El inciso 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) establece que: "Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad."
En el caso estudiado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se estableció que "en varias ocasiones el abogado sancionado no asistió a las audiencias decretadas por el juez correspondiente, presentando excusas insuficientes y poco convincente, se evidencia que a pesar del argumento presentado de que tenía otros compromisos judiciales que cumplir, tenía el tiempo suficiente para satisfacer totalmente las obligaciones profesionales adquiridas y no informó al despacho judicial de manera anticipada sobre la imposibilidad de asistir a la audiencia; la conducta reprochable es la reiterada excusa por inasistencia al proceso penal, dando prioridad a otros asuntos." y por tanto, entró a sancionar al abogado que incurrió en esta conducta.
Haga click aquí para leer el texto en PDF.