NO ES PROCEDENTE EL AMPARO POR VIA DE TUTELA CUANDO VULNERADO UN DERECHO, EXISTE OTRO MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA JUDICIAL IDÓNEO PARA SU PROTECCIÓN. En la ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010, se dispuso que la notificación, en el caso de los comparendos impuestos por haberse detectado la infracción a través de medios tecnológicos, deben acompañarse necesariamente de la prueba de la infracción: “La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.” negrilla fuera del texto.
No existe prueba de que al comparendo se haya anexado la prueba de la infracción, ello implica per se que no se cumplió con ese requisito, pues el legislador estableció de manera específica que ello constituye un requisito para la notificación. debe tenerse en cuenta que de esa situación se desprende la falta de conocimiento, por parte de la actora, de la infracción en la que presuntamente incurrió, así como de los recursos procedentes y del trámite administrativo subsiguiente, por ende, se afecta de manera grave la garantía al derecho de defensa y contradicción”.
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