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JURISPRUDENCIA.- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Responsabilidad disciplinaria del abogado.
Es responsable disciplinariamente el abogado que omita interponer los recursos procedentes en defensa de los derechos de su cliente por cuanto con dicha omisión incurre en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, esto es, demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
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