“La Sala, en criterio relacionado con el delito de soborno, pero aplicable al de soborno en la actuación penal ante la identidad de los preceptos que los consagran, que se diferencian básicamente por razón de la clase de actuación en la que se realiza la conducta, ha sostenido que no se requiere que el testigo acceda a las pretensiones del agente, esto es, que se abstenga de declarar o que declare falaz o parcialmente, porque el delito es de mera conducta y se actualiza con el simple ofrecimiento o entrega de la prestación: “La conducta encierra la entrega o promesa de dinero o cualquiera otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, es decir, que la entrega o promesa tiene como objeto instigar o excitar al testigo para que rinda testimonio falso, propósito que para el perfeccionamiento no es necesario alcanzar pues sólo se requiere la oferta o promesa así no sean aceptadas, y que a su vez no excluye la posibilidad de que el sobornante persiga otros fines”».
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