AUDIO, DEBATES CONSTITUCIONALES: ¿QUÉ PASARÁ CON EL PLEBISCITO?.

28 May 2016
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En diálogo con el Senador del partido de la U. Roy Barreras, los doctores José Gregorio Hernández Galindo  -Director de LA VOZ DEL DERECHO- y Sergio Reyes Blanco, así como las periodistas María Camila Idrobo y María Ximena Charry, de la Universidad del Sinú en Bogotá, intercambian conceptos , interrogantes y opiniones  acerca del proyecto de ley estatutaria sobre plebiscito, que se encuentra sujeto a la revisión de la Corte Constitucional. 
 
Se ha discutido mucho si los acuerdos de paz a los que llegue el Gobierno con las Farc o con otras organizaciones subversivas tienen que ir forzosamente a la aprobación del pueblo.
 
 
 
La respuesta es negativa. La Constitución, además de establecer que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (Art. 22), confía al Presidente de la República la importante función de mantener el orden público donde y cuando fuere turbado (Art. 189, numeral 7), y a todas las autoridades la responsabilidad de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vidas, honra, bienes, derechos y libertades (Art. 2 C.P.), de modo que con miras a lograr esos objetivos, bien puede el Presidente, como Jefe de Estado y de Gobierno, iniciar diálogos con los movimientos alzados en armas. Al hacerlo, está cumpliendo lo previsto en la Constitución, y para ello no requiere aprobación popular, aunque ella le daría mayor legitimidad al proceso.
 
El Senador Roy Barreras solicitó a los magistrados de la Corte Constitucional, por LA VOZ DEL DERECHO, agilizar el trámite de revisión del proyecto de legislación estatutaria sobre plebiscito porque, a su juicio, que ese fallo se demore sería catastrófico para el proceso de paz.  Sin embargo, se puso de presente que la Corte tiene unos términos de origen constitucional. El Magistrado Ponente, Dr. Vargas Silva, cuenta con treinta días hábiles para elaborar su ponencia, y la Sala Plena tiene sesenta días hábiles para dictar sentencia. El reglamento permite a la Sala Plena modificar los tiempos y los órdenes del día para decidir cuando hay asuntos de urgencia nacional.
La Voz del Derecho

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