CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.- OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBRO DE ACTAS EN LAS EMPRESAS UNIPERSONALES. Destacado

“De acuerdo con las disposiciones legales, la Empresa Unipersonal le asiste la obligación de llevar el libro de actas en que consten las decisiones del empresario, lo cual no es imposible, ni es contrario a su naturaleza jurídica, máxime aún, se recalca, cuando las actas cumplen una finalidad insustituible y tienen el valor probatorio que les reconoce la ley”.
 
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