JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Destacado

17 Ene 2017
Valora este artículo
(4 votos)
6534 veces
El defecto procedimental absoluto se configura cuando la autoridad judicial no observa las formas propias de cada juicio, bien sea porque actúa por fuera de sus competencias u omite adelantar etapas procesales en desconocimiento del principio de legalidad y, por ende, del derecho constitucional fundamental al debido proceso.
 
También se configura cuando se privilegian aspectos formales sobre el derecho sustancial, lo que se denomina exceso ritual manifiesto, el cual afecta la garantía de acceso a la administración de justicia. 
 
 

Haga clic acá para leer el documento en PDF. 

Modificado por última vez en Miércoles, 27 Septiembre 2017 12:41
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.