El mandato consagrado en el artículo 91 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, establece «[e]l recurrente deberá plantear suscintamente su demanda, sin extenderse en consideraciones jurídicas como en los alegatos de instancia»; ello, porque como lo señala la ley y tantas veces lo ha dicho la Corte, en sede de casación se confrontan la sentencia de segunda instancia y la ley, mas no las partes en litigio.
Tomado de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación n.° 50131
SL2517-2017
Acta 05
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente