“Los postulados que rigen la concesión de cualquier recurso incluyen: i) la decisión frente a la cual se presenta, ha de ser susceptible de impugnación, ii) debe proponerse dentro de los términos legalmente destinados para ello, iii) al recurrente tiene que asistirle interés por el perjuicio que le ocasiona la determinación y iv) la disidencia con la providencia atacada tiene que ser debidamente sustentada.
El cumplimiento de este último presupuesto resulta decisivo, pues la exposición de los aspectos que son motivo de discrepancia establece, por regla general, el marco teórico en el que se dará el pronunciamiento del ad-quem (CSJ SP 740-2015), siendo esencial al trámite de segunda instancia que la controversia jurídico procesal que desata la competencia del superior funcional se plantee en forma tal que sea viable cotejar los argumentos que darían lugar a la revocatoria, modificación o aclaración de la determinación del a quo, ya que sin esto su proveído, inexorablemente, en términos conceptuales, se mantiene incólume”.
Tomado de:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación Nº 48407
SP2414-2017
(Aprobado acta N° 50)
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente