INFORMACIÓN JURÍDICA: EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBRAR DE LOS HEREDEROS

“Además de reconocerle expresamente legitimación para impugnar la paternidad del causante en relación con el que pasa por su hijo eliminando la condición que antes establecía el artículo 219, la Ley 1060 de 2006 admitió que los herederos son titulares de un interés jurídico serio, propio y actual en ese asunto.
 
En la sentencia CSJ SC16279-2016, 11 Nov. 2016, Rad. 2004-00197-01, esta Corporación realizó varias precisiones sobre el interés jurídico para obrar que resultan útiles recordar en esta oportunidad. Se indicó que:
 
El interés para la pretensión, o interés para la sentencia de fondo o mérito, o facultad para gestionar la sentencia de fondo» hace referencia a «la utilidad o el perjuicio jurídico, moral o económico que para el demandante y el demandado puedan representar las peticiones incoadas en la demanda y la consiguiente decisión que sobre ellas se adopte en la sentencia».
 
(…) analizado desde la perspectiva del actor, equivale al motivo jurídico particular que lo induce a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional, mientras que en el demandado, comporta el móvil personal que tiene para contradecir las pretensiones del demandante, y respecto de los terceros está dado por lo que específicamente motiva su intervención en el proceso.
 
En relación con el demandante, el interés para obrar ha de ser subjetivo, dado que no es el general que existe en relación con la solución del conflicto, la declaración o el ejercicio de los derechos, sino el particular o privado, que mira a la búsqueda de su propio beneficio.
 
Además, se exige que sea concreto, dado que es necesaria su existencia en cada caso especial respecto de la relación jurídica material debatida, es decir, atinente a las pretensiones formuladas en la demanda.
 
Se adiciona a las características mencionadas, las de que sea «serio y actual en obtener del proceso un resultado jurídico favorable» (Cas. Civ., sentencia del 17 de noviembre de 1998, expediente No. 5016).
 
A los herederos les asiste un interés jurídico para obrar subjetivo, concreto, serio y actual en las resultas del juicio de impugnación, que deriva del beneficio o utilidad que puede reportarles la sentencia de mérito ante la afectación de los derechos que les corresponda en la sucesión del padre presunto por la existencia de otro heredero de igual derecho.”
 
Tomado de la: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia SC9226 del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), Radicado No. 05034 31 04 001 2013 00020 01, Magistrado Ponente el Dr. Ariel Salazar Ramírez.
 
La Voz del Derecho

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