Documentos: La JEP ordena capturar a Hernán Darío Velásquez, alias "El Paisa". Destacado

26 Abr 2019
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Documentos: La JEP ordena capturar a Hernán Darío Velásquez, alias "El Paisa". Imagen: Twitter: @IvanMarquezFARC

Publicamos el Comunicado de la Jurisdicción Especial para la Paz donde se ordena capturar a Hernán Darío Velásquez, alias "El Paisa".

COMUNICADO 058

 

 

LA JEP ORDENA CAPTURAR A HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ

POR INCUMPLIR GRAVEMENTE

EL REGIMEN DE CONDICIONALIDAD

 

- La orden de captura fue notificada a la Interpol.

- La Sala de Reconocimiento considera que en estos momentos Velásquez no es elegible para recibir las sanciones propias de la JEP.

 

Bogotá, 26 de abril de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó este viernes a la Policía Nacional y a la Interpol capturar a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga para ser puesto a disposición de la JEP. 

La decisión, de primera instancia, se tomó en la audiencia pública que se realizó este 26 de abril, donde la Sala concluyó que Velásquez Saldarriaga incumplió gravemente las condiciones para acceder y mantener los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo de Paz, puesto que no compareció frente a los llamados que hasta el momento ha realizado la Jurisdicción, ni ha contribuido a la verdad y la reparación de las víctimas.

En ese sentido, la Sala revocó el beneficio de la libertad condicional que había recibido Velásquez Saldarriaga en virtud del Decreto-Ley 900 de 2017 y el beneficio de la libertad condicionada que había recibido en la justicia ordinaria con base en la Ley 1820 de 2016.

En la misma audiencia, la Sala de Reconocimiento también ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia la inscripción de la orden de captura de Velásquez Saldarriaga en el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN).

Asimismo, la Sala decretó la pérdida del beneficio económico de renta básica otorgado a Velásquez Saldarriaga tras la firma del Acuerdo de Paz. Por lo tanto, la Sala le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dejar de reconocer este beneficio.

Finalmente, la Sala declaró que en estos momentos Hernán Darío Velásquez Saldarriaga no es elegible para la sanción propia de la Jurisdicción Especial para la Paz ante su falta de comparecencia para contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

La decisión

Específicamente, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió:

Primero. DECLARAR que el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga ha incumplido con las condiciones constitucionales y legales para mantener los beneficios que ha recibido como excombatiente de la antigua guerrilla de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las normas que lo implementan (…).

Segundo. REVOCAR el beneficio de la libertad condicional que ha recibido Hernán Darío Velásquez Saldarriaga en virtud del Decreto-Ley 900 de 2017 y el beneficio de la libertad condicionada que ha recibido por decisiones de las autoridades judiciales ordinarias con base en la Ley 1820 de 2016 (…).

Tercero. En consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Policía Nacional de Colombia capturar a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga para ser puesto a disposición de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (…).   

Cuarto. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia, la inscripción de la orden de captura de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga en el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones (SIAN).

 

 Quinto. ORDENAR la comunicación de la determinación sobre la orden de captura a las autoridades de policía judicial correspondientes de carácter nacional e internacional, incluyendo la INTERPOL, para que esta repose en los registros correspondientes.

Sexto. DECLARAR que, como consecuencia de su falta de comparecencia a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga no es elegible para la sanción propia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos de la parte motiva de esta providencia.

Séptimo. DECRETAR la pérdida del beneficio económico de renta básica del que trata el artículo 8 del decreto 899 de 2017 otorgado al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga y, por lo tanto, ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN- que cancele el beneficio de renta básica a favor del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga (…).

Octavo. COMUNICAR esta providencia a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y, por intermedio del Consejo Superior de la Judicatura, a los jueces de la República.  

Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Modificado por última vez en Viernes, 26 Abril 2019 20:24
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