RESUELVE:
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia.
SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de
Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil el 23 de abril de 2019
y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Laboral el 30 de julio de 2019,
y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso
del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de febrero de 2019,
proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que
rechazó por improcedente el derecho a impugnar la sentencia condenatoria penal
proferida el 16 de julio de 2014 en contra del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.
CUARTO.- ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, en un término de 10 días, dar aplicación a lo preceptuado en los numerales
2 y 7 del artículo 235 de la Constitución, a cuyo tenor le corresponde iniciar el
trámite para resolver la solicitud de doble conformidad de la condena en única
instancia proferida en contra el ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva.
Para el efecto deberá tener en cuenta que esta garantía se satisface a través de un
mecanismo especial que, dadas sus semejanzas, sigue las reglas generales de la
acción de revisión en materia penal, por lo cual, específicamente, su concesión no
altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo
tando, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro
efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de
privación de la libertad del tutelante, la cual se mantiene pues la sentencia
condenatoria del 16 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conformará la Sala de
decisión para el estudio de este mecanismo de impugnación en los términos
establecidos en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, con la posibilidad
de acudir, de ser necesario, a las normas procesales aplicables que regulan el
llamamiento a conjueces.
Finalmente, la Sala de Casación Penal podrá aplicar, en cuanto sea compatible con
la decisión aquí adoptada, los protocolos que ha diseñado para garantizar el derecho
a la impugnación de la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda
instancia o en casación.
QUINTO.- DECLARAR que existe carencia actual de objeto para resolver sobre
la petición original de la acción de tutela, relacionada con la suspensión de la
solicitud de extradición, dado que este trámite se llevó a término.
SEXTO.- REITERAR el exhorto que esta Corporación ha efectuado en varias
oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa
y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la
sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos
29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución.
SÉPTIMO.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno
nacional a que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del
principio de colaboración armónica, dispongan lo necesario para adelantar el
diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la
administración de justicia, en particular, que impacta la concesión del derecho a la
impugnación de sentencias condenatorias, en concordandia con lo resuelto en las
sentencias SU-217 y SU-373 de 2019.
Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del
Decreto Ley 2591 de 1991