Alcalde Gustavo Petro

25 Ene 2014
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Una acción de tutela a favor del alcalde de Bogotá,  suspendió transitoriamente la destitución de Gustavo Petro.  El magistrado ponente, Dr. Juan Carlos Garzón, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sostuvo en su fallo que la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación limitó el derecho fundamental de quienes eligieron a Gustavo Petro como Alcalde,  por lo tanto, impidió el ejercicio del control político consagrado en el numeral 4º del artículo 40 de la Constitución.
 
 
 
Para el Alto Tribunal, las conductas imputadas al Alcalde, no guardan relación con las funciones objeto de control disciplinable, pues el reproche de la Procuraduría se centró en la ejecución de la política pública, pero no en el ejercicio de la función administrativa: “El ente de control intenta infructuosamente cuestionar la ejecución de la política pública de la ciudad de Bogotá en materia de basuras, y en ese ejercicio, termina desvirtuando la taxatividad de las conductas catalogadas como faltas gravísimas, con el agravante de convertir la dirección de una política pública en una conducta disciplinable”.
 
 
 
De igual forma señaló la sentencia que la Procuraduría: “desconoció la taxatividad de las conductas gravísimas del Código Único Disciplinario, cuando analizó la implementación del plan de gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá en materia de manejo de basuras”.
 
 
 
“Quiere resaltar la Sala que la Procuraduría se centró en cuestionar la política pública de aseo en Bogotá, cuando su competencia radicaba, según el cargo imputado, en estudiar si el Decreto 564 de 10 de diciembre de 2012 originó un riesgo para la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente”.
 
 
 
Otras dos tutelas fueron falladas por el Tribunal, favoreciendo los intereses del Alcalde Gustavo Petro.
Foto:
mundominero.co
Modificado por última vez en Martes, 28 Enero 2014 16:35
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