Frase: “A maiori ad minus”, "A minore ad maius"
Se considera que la forma A maiori ad minus al igual que A minore ad maius corresponden al argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor razón.
El argumento A maiori ad minus “El que puede lo más, puede lo menos” se aplica a leyes positivas o permisivas, esto es, si la ley me otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirí mediante contrato legal de compra venta, con mayor razón me permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotecándolo; mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Balance económico del año 2024
- ¿INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS? Masterclass "Legal Prompts Pro con Daniela Mesa Giraldo
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #2: Cómo termina el periodo legislativo y las reformas claves del Gobierno
- MEDICINA FORENSE: La intoxicación etílica
- PANORAMA ECONÓMICO: La cumbre del Mercosur y los países asociados
- MEDICINA FORENSE: La ludopatía
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Parques temáticos y sistema fraccional inmobiliario
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Casos fallados por el TEDH 2023 sobre abandono de menores de edad
- PANORAMA ECONÓMICO: Los cambios propuestos al Sistema General de Participaciones
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿En qué consiste una directiva anticipada?