Frase de la Semana
“La posesión es definida por el artículo 762 del Código Civil como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”. De aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus.
El corpus es el cuerpo de la posesión, esto es, como lo indica el autor José J. Gómez, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v. gr. sembrar, edificar, abrir canales de regadío, cercar el predio, etc[1]. El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende”[2].
La posesión puede ser de buena fe o de mala fe. La posesión de buena fe de conformidad con el artículo 768 del Código Civil es:
“Artículo 768: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
"Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
"Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe.
"Pero el error en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
El poseedor es quien goza de la cosa y, por consiguiente, quien obtiene las ventajas -o los inconvenientes, en su caso- que de ella derivan.
Como ventajas están los frutos, pero si la cosa no arroja frutos quien posee la cosa al usarla para sí -no teniendo que adquirir otra asumiendo los gastos- ya está percibiendo una ganancia. Si la cosa produce frutos y el poseedor es de buena fe, los frutos o rentas generados por la cosa le pertenecen y los puede hacer suyos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.
__________________________________________________________________________________________________________________________________
[1] Conferencias de Derecho Civil Bienes, Bogotá. Ed. Universidad Externado de Colombia. 1981. P.358.
[2] Sentencia T.518/03
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Balance económico del año 2024
- ¿INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS? Masterclass "Legal Prompts Pro con Daniela Mesa Giraldo
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #2: Cómo termina el periodo legislativo y las reformas claves del Gobierno
- MEDICINA FORENSE: La intoxicación etílica
- PANORAMA ECONÓMICO: La cumbre del Mercosur y los países asociados
- MEDICINA FORENSE: La ludopatía
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Parques temáticos y sistema fraccional inmobiliario
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Casos fallados por el TEDH 2023 sobre abandono de menores de edad
- PANORAMA ECONÓMICO: Los cambios propuestos al Sistema General de Participaciones
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿En qué consiste una directiva anticipada?