Información Jurídica: Concepto 1011521 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social Destacado
Recuerde que la historia clínica es un documento privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
Ninguna Entidad Promotora de Salud –EPS puede exigir al empleador copia de la historia clínica de sus trabajadores, con el fin de reconocer la prestación económica derivada de su incapacidad. Si se presenta ese caso acuda a la Superintendencia Nacional de Salud para que efectúe las investigaciones y aplique las sanciones procedentes. Si es el empleador quien exige la copia de la historia clínica deberá acudir al Ministerio del Trabajo para que previa investigación adopte las medidas administrativas a que hubiere lugar.
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