Derecho Romano: 20.- TERCER PERIODO. Fuentes nuevas y progreso del derecho privado. Destacado
Bajo el Imperio y hasta la muerte de Alejandro Severo la costumbre continua siendo una fuente inagotable del derecho no escrito. Los jurisconsultos de este periodo atestiguan su autoridad. En cuanto al derecho escrito, el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del poder legislativo.
En los comienzos del Imperio, los emperadores mantuvieron en apariencia las antiguas formas republicanas y las leyes se continuaron votando en los comicios por tribus –donde todo el pueblo estaba reunido-, después de haber sometido los proyectos al senado.
Pero a partir del año 747, los tribunos, no propusieron más las leyes. El Emperador investido de un gran poder, esto es, la potestad tribunicia, les retiro este derecho.
Bajo el Imperio del Emperador Tiberio los comicios pierden el poder de elegir magistrados para dárselo al Senado y poco a poco bajo los otros emperadores, los comicios dejaron de reunirse sin que se les haya suprimido expresamente las funciones. El desuso se explica, sobre todo, por la extensión dada al derecho de ciudad. Era difícil hacer votar la ley a todos los ciudadanos que tenían derecho de sufragio en Roma y en Italia entera; de hecho, los comicios se redujeron a una débil minoría.
Además los emperadores hicieron directamente la ley. Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos; de otra parte, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, a partir del Emperador Adriano, fuentes del derecho civil.
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