Viejos Conceptos Actuales: 8. El Tratado de la Ley Destacado
Santo Tomás de Aquino en su libro El Tratado de la Ley hablando de la esencia de la ley y sobre si ésta pertenece a la razón dijo[1]:
“No parece que la ley pertenezca al ámbito de la razón, porque:
1. Dice el Apóstol: “Veo otra ley en mis miembros”, etc. (Rom.7, 23). Pero nada que pertenezca a la razón está en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
2. Además, en la razón no se da sino potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón. Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes intelectuales, de las cuales ya antes hablamos. Ni tampoco es un acto de la razón; porque habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley, por ejemplo en un hombre dormido. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
3. Finalmente, la ley mueve a los que están bajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad, como consta de lo ya expuesto. Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: “Lo que el príncipe quiera tiene fuerza de ley”.
Sin embargo tenemos en contra el que la ley debe mandar y prohibir. Pero el mandar pertenece a la razón, como se ha dicho anteriormente. Luego la ley pertenece a la razón.
Respondo: La ley es una cierta regla y medida de los actos en cuanto alguien se mueve por ella a actuar, o por ella se abstiene de una acción; pues la ley viene de “ligar”, porque obliga a actuar. As la regla y medida de los actos humanos es la razón, que es el primer principio de los actos humanos, como es evidente de lo antes dicho. Pues es propio de la razón ordenar a un fin, y esto, según el filósofo en su Ética libro 7, cap. 8, es el primer principio de los actos. Y en todo género de cosas, aquello que es principio es la medida y regla de tales cosas, así como por ejemplo la unidad en el género de los números y el primer movimiento en el orden del movimiento. De ahí se sigue que la ley es algo que pertenece a la razón.
1. A la primera dificultad, por tanto, habrá que responder que, siendo la ley una cierta regla y medida, puede estar en algo de dos maneras: en primer lugar como el principio que mide y regula. Y como esto es propio de la razón, se dice que la ley está solo en la razón. En segundo lugar, como en aquello que es regulado y medido. En esta forma la ley se encuentra en todos aquellos que se inclinan hacia algo por alguna ley; en este sentido se dice ley no esencialmente, sino por participación. Y en este sentido la misma inclinación de los miembros a la concupiscencia se denomina “ley de los miembros”.
2. A la segunda, que así como en los actos externos se debe considerar la operación y lo operado, por ejemplo la edificación y el edificio, así en las obras de la razón se ha de considerar el mismo acto de la razón, que es el entender y el raciocinar, y algo que es efecto de este acto. Y este efecto en la razón especulativa es primeramente la definición; en segundo lugar la enunciación; en tercer lugar el silogismo o argumentación. Y porque también la razón práctica utiliza el silogismo en sus operaciones, según hemos ya expuesto, como enseña el filósofo en la Ética, libro 7, cap. 3; por ello hemos de encontrar en la razón práctica algo que se relacione con las operaciones, de la misma manera como en la razón especulativa una proposición se relaciona con las conclusiones. Y tales proposiciones universales de la razón práctica, ordenadas a las acciones, tienen razón de ley. Dichas proposiciones son consideradas actualmente por la razón, y algunas veces se encuentran en la misma sólo de manera habitual.
3. A la tercera, que la razón tiene la capacidad de ser movida por la voluntad, como ya antes se ha dicho. Puesto que, si alguien busca un fin, la razón manda aquellas cosas necesarias para dicho fin. Pero la voluntad ha de estar regulada por la razón, acerca de aquellas cosas que se mandan, para que lo mandado tenga razón de ley. Y de este modo se entiende que la voluntad del príncipe tenga razón de ley: de otro modo la voluntad del príncipe más sería inequidad que ley.”
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[1] Tomado de: AQUINO, Tomás de. Tratado de la Ley. Editorial Porrúa. México. 1981.
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