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Jurisprudencia. CORTE CONSTITUCIONAL. Si el empleador desvincula al empleado y éste inició tratamiento médico bajo la vigencia del contrato, la EPS no puede, bajo ese pretexto, desafiliar al paciente. Destacado
“Las empresas prestadores de servicios de salud, no pueden suspender la prestación de los servicios de un paciente que hubiera iniciado un tratamiento y deben continuar con el desarrollo del mismo hasta su culminación. Adicionalmente se concluye que dichas empresas no pueden retirar del Sistema de Salud a pacientes que tengan tratamientos iniciados, bajo el argumento de que su empleador los desafilió, ya que esto vulneraría sus derechos a la salud y a la vida”.
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