VIEJOS CONCEPTOS ACTUALES. LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. Por Eduardo J. Couture (1904-1956). Destacado
Couture abogado, profesor y escritor uruguayo fue considerado uno de los procesalistas más influyentes del Siglo XX. Autor de “LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO”:
1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando...
3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5.- LEALTAD.- Se leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
7.- PACIENCIA.- Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8.- FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10.- AMA TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
Eduardo J. Couture fue redactor del Código de Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay en virtud de la Ley No. 10.418 del 11 de marzo de 1943, proyecto publicado en 1945 y aceptado como ley en varios países del continente y base fundamental para el Código General del Proceso aprobado en Uruguay en el año de 1989.
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