AUDIO. DEBATES CONSTITUCIONALES. Discusión sobre el texto final de la reforma en materia de Equilibrio de Poderes. PARTE II. Destacado

28 Jun 2015
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Continuando con el debate sobre la reforma de Equilibrio de Poderes, tras ser conciliada en el Congreso de la República, en Debates Constitucionales contamos nuevamente con la participación de nuestros invitados habituales como el abogado y Doctor en Derecho, Sergio Reyes; el jurista Douglas Lourdy, y la periodista Sharon Ramírez Santamaría. 
 
Bajo la dirección del doctor José Gregorio Hernández, se abordaron varios puntos relacionados con este acto legislativo que está a la espera de ser promulgado. Precisamente, para contribuir con el debate se escucharon varias voces, entre éstas la del senador del Polo Democrático, Ivan Cepeda.
 
Cepeda indicó que aunque hay puntos para rescatar como la eliminación de la reelección presidencial, “en general estoy en desacuerdo con la reforma de equilibrio de poderes". Mencionó, por ejemplo, su inconformidad con la creación de la Comisión de Aforados. 
 
Estos son los puntos que entran inmediatamente en vigencia apenas se promulgue la reforma:
 
1. Eliminación de la reelección presidencial: No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
 
2. Eliminación de la reelección de altos funcionarios públicos:
 
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República  y Registrador Nacional del Estado Civil.
 
3. Aumento de requisitos para ser magistrado en las altas Cortes: 15 años de desempeño en cargos en la Rama Judicial o ejercer con buen crédito la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. 
 
4. Cambios en el juzgamiento al Vicepresidente de la República: El funcionario será investigado por el Fiscal General, el Vicefiscal o un fiscal delegado ante la Corte Suprema. Será la Corte Suprema la que lo juzgue. Es el mismo régimen que tienen los ministros.
 
5. Ampliación de causal de Silla Vacía por corrupción: Los congresistas que renuncien no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos relacionados con pertenencia o financiación de grupos ilegales o de narcotráfico, delitos por corrupción, delitos electorales, ni de lesa humanidad.
 
6. Eliminación de la puerta giratoria y ‘yo te elijo, tú me eliges’: A partir de este momento, ningún servidor público puede nombrar, postular o contratar a familiares, hasta en cuarto grado de consanguinidad, o sus esposos. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, a las personas que intervinieron en su postulación o elección. 
 
Los siguientes funcionarios no podrán ser elegidos en cargos de elección popular o postulados para otro de esos cargos, sino hasta un año después de haber cesado en sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
 
 
La Voz del Derecho

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