Frase: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” Destacado
“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”
1. Nadie puede ser escuchado, invocando su propia torpeza.
2. No se escucha a nadie en juicio que alegue su propia torpeza.
Máxima de origen latino, empleada para significar que el juez no debe acogerse a las pretensiones de quien a sabiendas de su propia culpa, busca enmendar el error contenido en la providencia proferida. Se presenta cuando una o las dos partes en litigio, obligadas a ser precisas en sus pretensiones, no lo hacen. Así las cosas, la aplicación de este principio no es una ofensa contra la parte que cometió el error; se invoca para poner de manifiesto que quien teniendo los elementos de juicio suficientes para defender sus derechos, al no hacerlo, está forzada a soportar las consecuencias jurídicas de su omisión.
Aceptar lo contrario, permitiría el abuso del derecho propio que de conformidad con nuestra Constitución Política de Colombia en su Capítulo 5.- “De los deberes y obligaciones”.- Artículo 95 Numeral 1, está expresamente prohibido: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1.- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
La desobediencia a la prohibición de invocar la propia culpa buscando modificar, aclarar o corregir una providencia judicial se entiende como un abuso del derecho propio de quien busca acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico.
El jurista francés Georges Rippert en su libro “La Règle Morale dans les Obligations Civiles” a propósito del aforismo “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” manifestó que en dicha circunstancia “El demandante no será escuchado por el juez, porque no es digno de ser oído’’. Es decir, la parte no puede pretender la protección de un derecho invocando la presencia del bien jurídico a partir de su inconducta.
No obstante, en la vida practica del ejercicio del derecho, es difícil que quien tuvo la culpa poniendo en riesgo el reconocimiento del derecho que se pretende defender en el litigio –especialmente el abogado a quien se le pagaron honorarios por una diligente y responsable gestión- la acepte. De ahí que la evidencia resplandezca en la controversia con la parte contraria y en atención a las pruebas aportadas al proceso.
De conformidad con Sentencia de la Corte Constitucional T-2013/08. M.P. JAIME ARAÚJO RENTERÍA: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/T-213-08.htm
“La Corte Constitucional ha mantenido una orientación jurisprudencial, respecto de la figura que se analiza en diversas providencias, lo cual se justifica en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico.]Además, guarda coherencia con el principio de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo cual conduce a que eventualmente una acción de tutela resulte improcedente cuando los hechos desfavorables los ha generado el mismo interesado, como cuando por ejemplo no es advertida la curia o diligencia exigible en un proceso judicial.
Es que los derechos deben ejercerse de conformidad con el designio previsto por el Legislador. Pero ese ejercicio, a más de que lleva implícita una garantía en cabeza de su titular, al mismo tiempo comporta un deber y ello, no lo exonera, por tanto, de advertir la diligencia debida para el recto ejercicio de aquél.
Así, de antiguo se ha aceptado, además como una regla que constituye la antítesis de la bona fides, la prohibición de pretender aprovecharse del propio error, dolo o de la culpa de quien por su desidia, incuria o abandono resulta afectado.
Dicha regla, materializada en el aforismo nemo auditur proprian turpitudinem allegans, ha tenido incluso, una incorporación expresa en nuestro ordenamiento sustantivo civil de acuerdo con el postulado general de la “improcedencia por aprovechamiento en culpa y en dolo propio”
De este último, suele incluirse como ejemplos típicos, el de la persona que celebra un contrato ilícito a sabiendas, o quien pretende reclamar un legado o herencia luego de haberse declarado la indignidad o el desheredamiento y, aún así, pretende suceder al causante.
Recordemos que, nadie puede presentarse a la justicia para pedir protección si ella tiene como fundamento la negligencia, mala fe o dolo que ha cometido.
Así, los Tribunales deben negar toda súplica cuya fuente es la incuria, el dolo o mala fe en que se ha incurrido, de acuerdo con la máxima nemo auditur suam turpitudniem allegans, pues ello, según advierten los autores es contrario al orden jurídico y al principio que prohíbe abusar de los propios derechos (Art. 95 C.N.)”
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