DERECHO ROMANO.- 32.- CUARTO PERIODO. COMPRENDIDO DESDE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO. “TRABAJOS DE CODIFICACIÓN ANTERIORES A JUSTINIANO”. Destacado
Marco Aurelio Severo Alejandro, conocido como Alejandro Severo, fue el último emperador romano de la Dinastía Severa, que reinó desde el año 222 hasta el día 18 de marzo del año 235, día en el que fue asesinado. Justiniano I el Grande, emperador del Imperio Romano Clásico desde el 1 de agosto del año 527 hasta su muerte el 13 de noviembre del año 565. En este período del derecho romano “A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas.
Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de “leges”, por oposición al “jus”, es decir, al Derecho procedente de todas las otras fuentes. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos están destinados a clasificar las Constituciones y las otras partes del Derecho, llevándolas con mayor facilidad a conocimiento del público, que ante todo distingue este período, y que después de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos sólo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano”.
Las primeras colecciones de las Constituciones, designadas bajo el nombre de Códigos, tuvieron un carácter privado a cargo de dos jurisconsultos de los cuales poco se sabe. Ellos fueron Gregorianus o Gregorius y Hermogenianus o Hermógenes.
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El Código Gregoriano, publicado bajo el reinado de Diocleciano, contiene una serie de constituciones desde Septimo Severo hasta Diocleciano. La más antigua que se tiene data del año 196 y, la más reciente del año 295. Está dividida en libros y en títulos. El Código Hermogeniano parece ser el complemento del anterior, al cual sigue. Sólo está dividido en títulos, reuniendo Constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I, desde 291 hasta 365.
Código Teodosiano.- En el año 429, Teodosio II concibió el proyecto de un trabajo oficial legislativo. Una Comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las Constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo extractos de trabajos de jurisconsultos. Este trabajo, pues, debía de promulgarse a la vez sobre el jus y sobre las leges. Pero parece ser que la Comisión no supo cumplir su tarea. En el año 496 designó el emperador otra Comisión de dieciséis miembros, que sólo tenían que ocuparse de leges, y debió reunir las Constituciones de Constantino y de sus sucesores. Por otra parte, estaba autorizada para llevar a los textos las modificaciones que juzgara necesarias para hacerlos más claros, facilitando su aplicación.
Código teodosiano.
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Esta colección, dividida en dieciséis libros, fue terminada y publicada en Oriente en el año 438, bajo el nombre de Código Teodosiano. El mismo año fue comunicado al Senado de Roma y declarada obligatoria en Occidente, donde reinaba Valentiniano III. Fue hecha la prohibición de invocar en justicia desde las calendas de enero del año 493, otras constituciones diferentes.
A partir de este momento, Teodosio y sus sucesores hasta llegar a Justiniano, publicaron tanto en Occidente como en Oriente, Constituciones que recibieron el nombre de Nuevas Teodosianas y Post-Teodosianas.
No obstante, desde el año 476, en Occidente fue derribado el emperador romano y los nuevos conquistadores comenzaron simultáneamente a imponer nuevas publicaciones de leyes que debían ser acatadas por los ahora ciudadanos romanos.
Tomado del libro "Tratado Elemental de Derecho Romano" de Eugene Petit profesor de derecho romano de la Universidad do Poitiers.
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