DERECHO ROMANO.- 34. DE LAS PERSONAS. Destacado

14 Oct 2015
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“La palabra persona designaba, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda llegar a representar en la sociedad: por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas solo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y obligaciones que les sean impuestas. En otra significación más extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.
 
Los jurisconsultos romanos distinguían dos divisiones de las personas:
 
1.       La primera, que es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, poco más o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen, por una parte, en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
 
2.       La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
 
 
“El concepto de personas para el Derecho Romano, no comprende únicamente a los hombres, sino también a los seres morales o de razón (personas jurídicas o sociales) que, personificadas por la ley, son susceptibles de tener derechos y obligaciones (Estado, ciudad, fisco, corporación). En sentido inverso no todos los hombres son para el Derecho Romano personas; los esclavos no tienen, al menos por derecho antiguo y relativamente a sus dueños, ni derechos ni obligaciones; forman parte de las cosas, de los objetos sobre que se establecen derechos. Por esta razón los jurisconsultos ya dividan a las personas en físicas y sociales”. José Fernández González. (traductor de la obra de Eugéne Petit).  
 
Las clases de personas señaladas en la obra de Eugene Petit son las físicas. 
 
TOMADO DEL LIBRO TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO DE EUGENE PETIT
 
 
La Voz del Derecho

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