En Europa, se activa por decisión unánime de los Ministros de Defensa de la Unión Europea, el artículo 42.7 sobre Defensa Colectiva Europea. Destacado

17 Nov 2015
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Artículo 42.7: “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán la obligación de prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros”.
 
Este artículo se activa por primera vez en la historia de la Unión Europea en respuesta a la petición del Presidente de Francia,  François  Hollande, en su discurso pronunciado en el Palacio de Versalles. Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea ha dicho que pese a ser “un acto político” la activación de este artículo “no implica una misión y operación de Política de Seguridad y Defensa Común”.
 
Francia debe comunicarse con cada país de la Unión Europea para establecer de qué forma y bajo que parámetros se cumplirán esos apoyos frente a la lucha contra el terrorismo. 
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