JURISPRUDENCIAS MÁS VISTAS DEL 2016. PUESTO 3: "Incurre en falta quien se toma más del tiempo necesario para presentar una demanda". Destacado

01 Abr 2016
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
 
“Los verbos rectores de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007están representados en las conductas de demorar la iniciación o prosecución de las gestiones, esto es, retardar, diferir, dilatar lo que se debe hacer, así las cosas, incurre en esta falta quien se toma más del tiempo necesario para presentar una demanda o para realizar una petición que resulta procedente dentro de un proceso determinado. También incurre en falta quien deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, es decir y por contraposición al verbo anterior en el cual se hace pero tomando más del tiempo requerido, aunque sin que ese transcurso del tiempo comporte el rechazo de la solicitud o la pérdida de la oportunidad, de acuerdo con esta conducta se sanciona a quien no hizo lo que tenía que hacer, dentro de la oportunidad para ello, verbi gracia no interpuso el recurso, no contesto la demanda ni presentó excepciones, no subsanó la contestación de la demanda, no aportó la expensas requeridas para remitir el expediente a la segunda instancia, etcétera”.
 

 

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Diciembre 2016 09:44
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