JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Destacado
Se resuelve acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1762 de 2015, ‘por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal’.
“La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 1762 de 2015, al considerar primero que no se viola el principio de unidad de materia, el cual solo se ve afectado en los casos en que; no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teológica, temática, sistemática o por consecuencia, con la materia dominante de la misma. (…) Para la Sala el Congreso de la República tampoco violó las reglas de competencia de las comisiones constitucionales legislativas al no tramitar en las comisiones segundas un proyecto de ley cuyo tema central es complejo y supone abordar armónicamente diversas cuestiones, entre las que se cuentan normas de carácter económico y de comercio nacional e internacional, sino en las comisiones primeras, por cuanto estás se ocupan de los derechos, los deberes y las garantías. Teniendo en cuenta que buena parte de las normas tienen que ver con la restricción de derechos a personas que han incumplido sus deberes, como un medio para proteger los derechos de quienes han sido víctimas de esas conductas perseguidas, por ser contrarias a derecho, la decisión del Congreso es razonable y concuerda con los valores y principios constitucionales vigentes. Por tanto, tampoco considera la Corte que la Ley 1762 de 2015 pueda ser considerada inconstitucional con base en este argumento. Así se declarará en la parte resolutiva de la presente sentencia”.
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