JURISPRUDENCIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Faltas de los abogados a la lealtad y honradez con los colegas. Destacado

27 May 2016
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Numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007: Constituyen faltas a la lealtad y honradez con lo colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, el paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.
 
Asumir un encargo con el pleno conocimiento de que está siendo tramitado por un colega es una falta. Esta norma de ninguna manera puede entenderse o interpretarse como una limitación al derecho que tiene el mandante a revocar su mandato. No puede ser esta la intelección lógica del precepto. Por el contrario, la garantía y derecho a hacerlo permanece incólume, tan sólo que debe cumplirse con el respeto por los derechos del mandatario, esto es, mediando su renuncia, paz y salvo o autorización, o que se justifique la sustitución.
 
Para mayor claridad, por renuncia ha de entenderse el acto unilateral del mandatario, indicativo de su intención de no continuar con la gestión que le ha sido encomendada, razón por la cual resulta obvio que descalifica la tipicidad de la conducta cuando es removido habiendo manifestado de manera expresa, a través de la renuncia, su voluntad de abandonar la gestión; ligado a lo anterior viene la exigencia, para el aspirante a suplir al togado que venía conociendo de un asunto, de paz y salvo respectivo expedido por éste, ya sea que se trate de renuncia, revocatoria o cualquier otra forma de terminación del mandato. En efecto, la Ley 1123 de 2007 al ocuparse de los deberes del abogado en los numerales 11 y 20 del artículo 28 dispone los deberes de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con sus colegas y abstenerse de aceptar poder en asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de quien venía atendiendo el asunto, salvo causa justificada.
 
 
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