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INFORMACIÓN JURÍDICA.- CONSEJO DE JUSTICIA. SALA DE DECISIÓN DE CONTROVERSIAS CIVILES. PROVIDENCIA No. 8. Destacado
“En los artículos 3184 y 3225 del Código General de Proceso, se dice que tanto el recurso de reposición como el de apelación deben interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, misma previsión que se encontraba prevista en los artículos 348 y 352 del código de Procedimiento Civil”.
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