AUDIO, DEBATES CONSTITUCIONALES: EL FALLO DE LA CORTE SOBRE PLEBISCITO POR LA PAZ. Destacado

23 Jul 2016
Valora este artículo
(6 votos)
6520 veces

Con la participación de los doctores Mirtha  Patricia Bejarano, Luis Alfonso Fajardo, Rodrigo Uprimny, nuestro Director José Gregorio Hernández Galindo, y las periodistas Sharon Ramírez Santamaría y María Ximena Charry, LA VOZ DEL DERECHO rindió un homenaje al ex magistrado de la Corte Constitucional ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO -fallecido durante la semana que termina-, recordando algunas de sus providencias y posiciones jurídicas a la largo de sus nueve años como juez de constitucionalidad.

En una segunda parte del programa, se adelantó un análisis, que será complementado en el espacio DERECHOS HUMANOS, sobre los alcances y las repercusiones de la Sentencia proferida por la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria acerca del plebiscito por la paz.

Según Uprinmy, la sentencia del Alto Tribunal es equilibrada y en términos fundamentales está bien orientada. Sin embargo; advirtió que si eventualmente triunfa el No en las urnas, Colombia no volvería necesariamente a un escenario de conflicto, pero si existiría el riesgo de que se rompan las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc.

Durante el programa también se hizo énfasis en que no existe claridad, por lo menos hasta el momento, frente a los mecanismos a los que podría acudir el presidente Juan Manuel Santos para implementar los acuerdos si la opción por el Sí es derrotada. La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, ha señalado que el Jefe de Estado no necesita autorización para firmar la paz, pero se desconoce bajo que parámetros o condiciones podría hacerlo.  

“Implementar la acuerdo de paz tiene riesgos, estudios han demostrado que muchos procesos de paz fracasan en el primer año, por lo cual existiría menos riesgo si en este caso hay una movilización y una legitimación ciudadana”, precisó Uprimny.  

 

 

 

DERECHOS HUMANOS: Derechos Políticos y participación ciudadana en el Plebiscito

 

En el comunicado de prensa N° 30 de la Corte Constitucional  del 18 de julio de 2016,  la corte avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria del plebiscito para la refrendación del acuerdo final dirigido a la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera haciendo referencia a  la SENTENCIA C-379/16  M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte declara igualmente exequible el umbral aprobatorio del 13%.

 

 

La Corte Constitucional  "(..)  encontró que el umbral de aprobación previsto en el artículo 2º del proyecto de ley estatutaria es compatible con la Constitución, al superar un juicio de proporcionalidad. Además de que la Carta no prevé un umbral de participación o de aprobación, el previsto por el legislador estatutario para este plebiscito especial cumple con una finalidad constitucionalmente importante, como es promover la participación efectiva de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final"

(...)Del mismo modo, el umbral aprobatorio es una medida idónea para cumplir con el fin de promover la participación, pues genera incentivos para que quienes apoyan o rechazan el Acuerdo Final expresen sus preferencias y las mismas sean identificables, lo que a su vez redunda en la legitimidad de la decisión en uno u otro sentido. Por último, la medida es proporcionada en sentido estricto, en tanto el umbral aprobatorio del 13%, en términos materiales, se muestra equivalente en sus efectos al umbral previsto por la misma Constitución para el caso de los referendos constitucionales, lo que garantiza su representatividad".
 
Analizamos esta decisión de la Corte Constitucional y la garantía efectiva de los derechos políticos y de participación ciudadano en este proceso plebiscitario. Invitado el Doctor Álvaro Echeverri Uruburu,   Ex-constituyente, Ex- Magistrado y docente universitario.  la Dirección de Luis Alfonso Fajardo Sánchez y la participación de la periodista. 
 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 23 Julio 2016 12:16
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.