JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B. Destacado

12 Ago 2016
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Requisitos para solicitar la extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado.  El artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, referido al procedimiento para la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en el inciso primero consagró los elementos de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en los siguientes términos: “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.” De conformidad con la norma transcrita, para acudir ante esta Corporación con el fin de que se extiendan los efectos de la jurisprudencia, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) la acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem; (ii) presentación oportuna de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, es decir dentro de los 30 días siguientes, con fundamento en criterios razonados; (iii) la legitimación en la causa de las partes; y (iv) que la pretensión judicial no haya caducado.

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