Una vez conocidos los resultados electorales del domingo, en los que a Juan Manuel Santos le faltaron escasos cuatro puntos para alcanzar la presidencia de la República en primera vuelta, comenzó a circular la idea de algunos congresistas de pedir al segundo en votos, doctor Antanas Mockus, que renuncie a la segunda vuelta por pensar que no tiene ya posibilidad de remontar el 20 de junio la alta ventaja que le lleva Santos, y que de una vez se declare elegido a éste con el objeto de ahorrar al Estado el alto costo que tendrán esos comicios.
Muy generosa la propuesta, pero Mockus no puede renunciar a la segunda vuelta, por la sencilla razón de que, si bien representa una segunda oportunidad para su aspiración –y tiene derecho a ella-, esta figura no está consagrada únicamente en interés del segundo candidato en votos, sino que hace parte de todo un sistema, y en tal condición lo que hace es asegurar que el electorado escoja entre los dos más opcionados, habiendo descartado ya las otras opciones iniciales. En tal sentido, el triunfo del ganador es reforzado por la voluntad popular.
Aunque podría pensarse en una reforma que previera la segunda vuelta solamente para casos de diferencias muy estrechas, mientras ello ocurre hay que aplicar la norma constitucional vigente, que no exige esa característica.
La segunda vuelta está señalada en la Carta Política como un imperativo cuando se presenta la hipótesis en la cual ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos. Es ineludible. No es disponible por los propios candidatos porque los candidatos no son los dueños de ella. Es simultáneamente un requisito para ser elegido en el caso mencionado y un derecho de los electores, quienes tienen la ocasión de reafirmarse en su voto inicial, de reconsiderar, o de participar si no participaron en la primera vuelta.
Otra cosa es que uno de los candidatos finalistas falte por cualquier motivo. La norma constitucional al respecto (art. 190 C.P.) es clara: “En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa (por ejemplo, la renuncia), lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente”.