LOS DERECHOS POLITICOS DE PEREA

28 Ago 2007
Valora este artículo
(0 votos)
3603 veces

A Edgar Perea  -uno de los narradores deportivos más destacados del país-  lo despojaron de su investidura como Senador, mediante decisión del Consejo de Estado, por haber relatado un partido de fútbol de la Selección Colombia.

 

Es increíble pero cierto que, habiendo en Colombia tantos servidores públicos corruptos, que merecen no sólo la destitución sino la cárcel, una corporación judicial haya castigado tan injustamente a un ciudadano por tan inofensiva actuación, violando abiertamente sus garantías fundamentales, en particular su libertad de expresión y su derecho a participar en el ejercicio y control del poder político a través del ejercicio de cargos públicos.

 

Por eso, Perea instauró demanda de tutela contra el fallo del Consejo de Estado, y después de un largo proceso la Corte Constitucional, con ponencia del  Magistrado Jaime Araujo Rentería, en sentencia definitiva y definitoria que se encuentra en firme y que ha hecho tránsito a cosa juzgada, declaró sin efectos la sentencia del Consejo que quitaba al ciudadano su investidura y que lo privaba, de por vida, de sus derechos políticos.

 

Naturalmente, el Consejo de Estado no compartió la decisión de la Corte, pero como había incurrido en una vía de hecho susceptible de amparo judicial, la providencia de tutela prevaleció sobre su fallo.

Ahora, cuando Perea aspira a la Alcaldía de Barranquilla, le han salido con el cuento de que en el SIRI, un registro de inhabilidades que lleva la Procuraduría, aparece inscrita la sentencia del Consejo de Estado y no lo quieren dejar inscribir.

 

El Procurador Edgardo Maya, quien  -es menester reconocerlo-  se ha distinguido por cumplir y por hacer cumplir las sentencias de la Corte Constitucional, habrá de pronunciarse seguramente para que sus subalternos no persistan en la contumacia, y den estricto cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Tribunal Constitucional, permitiendo a Perea que ejerza sus derechos. Estos están siendo de nuevo conculcados, y los servidores públicos que a ello contribuyen desacatan una decisión judicial, por lo cual les resulta aplicable el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, que dice: “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte”.

 

Perea puede, entonces, iniciar las acciones penales consiguientes.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.