Desde luego, es reprobable el hecho de que en el Congreso se aproveche la conciliación para introducir cambios de fondo, de última hora, en los proyectos de ley o en las reformas constitucionales. Sobre ello -y no solamente por el “mico” censurado recientemente por la opinión pública, en cuanto a las competencias del Procurador-, deben reflexionar los miembros de las cámaras, so pena de seguir perdiendo prestigio, y aun legitimidad.
En efecto, las comisiones accidentales de conciliación se conforman, integradas por igual número de senadores y representantes, con un único y específico objeto, consistente en unificar textos normativos divergentes, uno aprobado por el Senado en segundo debate, y otro por la Cámara de Representantes.
De no ser por ese mecanismo -puesto que la actual Constitución (art. 160) permite a las cámaras en segundo debate introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzguen necesarias respecto de lo aprobado por las comisiones en primer debate-, en la hipótesis de textos divergentes tendrían que enviarse ambos a sanción presidencial, y el Presidente de la República no sabría cuál de los dos sancionar para convertirlo en ley de la República.
Entonces, cuando eso acontece, ambas cámaras integran comisiones de conciliadores, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría, según lo dispone el artículo 9º del Acto Legislativo 1 de 2003.
La misma norma dispone que, previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias, y si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.
Como puede verse, hablamos de textos distintos, y en ningún caso de la aparición de textos completamente novedosos que no hayan sido conocidos ni discutidos en los cuatro debates, ya que, si se introducen ellos con el pretexto de la conciliación, estamos -ni más ni menos- ante verdaderos “zarpazos”, por definición inconstitucionales, que quitan toda validez a los preceptos así consagrados, de tal manera que, en condiciones normales, tendrían que ser declarados inexequibles por la Corte Constitucional.
En otros términos, la conciliación no puede sustituir, de manera subrepticia -como a veces ocurre- los debates previstos en la Constitución, por lo cual nos parece saludable que el Presidente de la República -según lo ha anunciado- objete por inconstitucionales proyectos como el del plan de desarrollo y el de estatuto ético de los congresistas.
Se trata, en realidad, de dar a las instituciones el genuino sentido para el cual fueron establecidas por la Carta Política.