RECORTE EN LIBERTADES

10 Jul 2003
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Está a punto de culminar la primera vuelta del trámite correspondiente al proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución y se le adiciona un artículo nuevo, con el objeto de enfrentar el terrorismo.

 

Advirtiendo que quien esto escribe es solidario con el objetivo estatal de atacar la delincuencia en todas sus formas y de prevenir y controlar el terrorismo, para preservar la vida y los bienes de las personas residentes en Colombia y para velar por la intangibilidad de las instituciones,  no puede compartir sin embargo aquellas propuestas de reforma que, invocando la aludida finalidad, representan un retroceso en términos democráticos y en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

 

Los asociados no podemos aceptar que todo valga, aun en contra de nuestras más esenciales garantías, solamente bajo el pretexto de enfrentar la amenaza terrorista.

 

Echar por la borda lo que el Derecho y la civilización han conquistado en materia de libertad representaría gravísimo error, que debería ser corregido inmediatamente por nuevas reformas, quizá reclamadas después de que se hayan cometido abusos y arbitrariedades y de que se hayan causado daños irreversibles.

 

Así, abrir las posibilidades de que la autoridad administrativa, sin previa orden judicial, pueda restringir el derecho a la inviolabilidad de correspondencia; o facultar a esas mismas autoridades administrativas para efectuar detenciones y registros domiciliarios sin previo mandato de los jueces; o facultar al Gobierno Nacional para  restringir el derecho a la libre circulación por el territorio;  o conferir atribuciones de policía judicial a las fuerzas militares, son medidas que la actual Constitución no tiene contempladas, por haber considerado los constituyentes del 91 que en el pasado numerosos atropellos contra la libertad se habían cometido en razón del subjetivismo y el indiscriminado nivel de mando de quienes podían adoptar las decisiones concretas en contra de las personas.

 

Por eso, antes de llevar a la Constitución estas reglas, con las que el Constituyente inutilizaría o haría nugatorias las garantías que en los artículos por modificar se reconocen actualmente, debe adelantarse un gran debate nacional que supere la idea errónea  de que el fin justifica los medios.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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