Una sentencia de la Corte Constitucional, cuyos términos no han sido íntegramente divulgados, ha subrayado que las instituciones de salud no pueden alegar motivo alguno para dejar de prestar atención a los menores de edad que ante ellas acudan.
Desde luego, asegurar que ello en efecto sea así resulta prioritario, y el gobierno, a través del Ministerio correspondiente, debe tomar las medidas que sean indispensables, para que ahora no resulte que las entidades obligadas pretendan buscar “interpretaciones” del fallo, para evadir esa responsabilidad que les corresponde constitucionalmente.
Nos tranquiliza esta decisión de la Corte Constitucional, pues a decir verdad habían causado preocupación algunas declaraciones de su nuevo presidente, Dr. Sierra Porto, que quizá se tomaron y difundieron incompletas o fuera de contexto, según las cuales la acción de tutela no debería considerarse viable para reclamar la protección efectiva de derechos como el de la salud.
Si tal fuera la posición de la Corte, no podría haberse dictado una sentencia como la mencionada, y ciertamente estaríamos ante un incomprensible retroceso en la jurisprudencia constitucional, que ha avanzado de manera considerable y que ha permitido reivindicar para las personas sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social –todos los cuales se encuentran necesariamente vinculados-, ante la conducta insensible de los intermediarios y de las propias autoridades gubernamentales.
El hecho cierto, según las estadísticas, consiste en que la mayor proporción de acciones de tutela, a diario formuladas ante distintos jueces y tribunales, se instauran para defender precisamente tales derechos, y despojar a los colombianos de la posibilidad de lograr la protección que no les brinda el Ejecutivo, de manos de la rama Judicial, sería un despropósito.
Obviamente, la tutela no debería ser necesaria para tales efectos, y se ha llegado al extremo aberrante de que las mismas instituciones que violan los derechos básicos exigen a los usuarios presentar una sentencia de tutela, para reconocer sus derechos, adelantar un tratamiento, practicar una operación o un examen, distorsionando así el sistema jurídico.
Pero ese no es argumento contra la tutela, sino contra tales intermediarios y negociantes de la salud, y contra la indolencia oficial, que se niega a ponerlos en cintura, y que más bien -a cada paso- lanza sus diatribas contra las decisiones judiciales que amparan los derechos básicos.