EL VERDADERO ALCANCE DEL AUTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS "JIW" Y "NÜKAK"

05 Ago 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrado de la Corte Constitucional
Foto: www.unilibre.edu.co
 
La discusión pública acerca de la situación y reclamos de las comunidades indígenas en varias zonas del país ha sido en realidad muy superficial. Quizá por la publicidad que generaron las mismas comunidades en julio, en el Cauca, al expulsar por la fuerza a los militares que ocupaban parte de su territorio, la controversia se ha centrado en eso: en establecer si los miembros de los cuerpos armados oficiales deben permanecer  en los resguardos, instalados y combatiendo, o si los deben desalojar de manera absoluta y definitiva.
 
Sobre el tema en referencia, lo que debe darse es el diálogo entre el Gobierno y los representantes de los indígenas, con el fin de llegar a concertar formas de solución que de una parte respeten la autonomía de las comunidades aborígenes, sus costumbres y tradiciones  ancestrales y sus territorios, y de otro lado permitan a la Fuerza Pública ejercer su función de protección de la vida y bienes de todas las personas –incluidos los indígenas- que habitan las zonas afectadas por la violencia de los grupos alzados en armas.
 
Pero la problemática de los indígenas, no solo en el Cauca sino en otras regiones del país, es mucho más compleja y grave. Ante ella, el Estado ha sido indolente y a lo largo de muchos años, aun después de expedida la Constitución de 1991 que reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (Art. 7), ha incumplido sus funciones y obligaciones respecto de esos compatriotas, abandonados casi siempre a su suerte en aspectos esenciales para su supervivencia.
 
Para ver eso, es suficiente dar lectura a las varias providencias de constitucionalidad y de tutela que ha proferido a lo largo de estos veinte años de su actividad la Corte Constitucional. La más reciente es un auto que, tal vez por fallas de comunicación de la misma Corporación, fue mal interpretado e inclusive criticado por parte de coemntaristas que ni siquiera lo conocían en su integridad.
 
Hablamos del Auto 173 de 23 de julio de 2012 (M.P.: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva), de la Sala Especial de Seguimiento acerca de la manera en que se debe cumplir la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte, en la cual destacó que “…por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encontraba la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se habían violado los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños, tanto de los actores en dicho proceso, como de la población desplazada en general, violación que venía ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no era imputable a una única autoridad, sino que obedecía a un problema estructural que afectaba a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla, y al haber declarado en el aludido fallo, que todo lo anterior constituía un estado de cosas inconstitucional, decidió mantener la competencia con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, necesario para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas en el país…”. 
 
Al respecto debemos subrayar que la Corte ha continuado en estos años haciendo el seguimiento a lo que ocurre con el cumplimiento del fallo, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que señala que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
En este contexto se dicta el auto en referencia, y conviene destacar algunas de las conclusiones a las que arriba la Corte, y también subrayar que las órdenes impartidas son mucho más amplias que las resaltadas y debatidas en los medios de comunicación al ser divulgada la providencia.
 
Veamos:
 
La Corte, una vez efectuado el estudio correspondiente, establece, en el caso de las comunidades indígenas Jiw y Nükak, asentadas en los departamentos de Meta y Guaviare, lo siguiente:
 
“…los pueblo Indígenas Jiw y Nükak, asentados en los departamentos de Meta y Guaviare (…) están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección, por lo cual continúan siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el desplazamiento forzado que padecen”.  
 
Por ello, la Corte considera necesario adoptar “un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia para los pueblos Jiw y Nükak”, e imparte numerosas órdenes, que debemos tener en cuenta al analizar esta importante providencia. Las más importantes, que se refieren a los casos concretos probados y analizados (esta página publica el texto completo del Auto), en que la Corte encontró confirmado un verdadero estado de cosas inconstitucional, además de varias de carácter general y preventivo, se enuncian así :
 
“(…) SEGUNDO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, que con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Ministra de Salud y Protección Social, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados – siempre y cuando tengan poder de decisión-, los gobernadores (as) de los departamentos del Meta y Guaviare y los alcaldes (as) de los municipios de San José, Puerto Concordia y Mapiripán, cada uno en el marco de sus competencias y en los diferentes momentos del desplazamiento, que en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, diseñen, adopten y pongan en marcha, como medida cautelar, un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de atención humanitaria con énfasis en la salud, nutrición, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas desplazados Jiw y Nükak de esos departamentos, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua y congruente con la crisis humanitaria que padecen estas etnias, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009. 
 
El Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia deberá elaborarse en armonía con los postulados constitucionales, las normas vigentes, la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, los documentos que forman parte del anexo de esta providencia y contener los elementos mínimos señalados en la parte motiva de esta providencia, en relación con los temas de: (i) acceso a agua potable y saneamiento básico; (ii) seguridad alimentaria; (iii) acceso efectivo a los servicios de salud; y (iv) vivienda digna. 
 
Esta medida cautelar además deberá ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicación adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atención integral y el uso adecuado de los recursos y que cumpla con las siguientes características: 1) deberá mantenerse hasta cuando entren en operación efectiva los Planes de Salvaguarda Étnica de los Pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare y el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; 2) las presentes medidas urgentes no sustituirán ni aplazarán el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relación con los pueblos Jiw y Nükak.
 
Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el plazo de un (1) mes y medio, contado a partir de la comunicación de la presente providencia, deberán diseñar el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, el cual deberá contener un cronograma de implementación y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecución y la ficha del proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con la asignación de recursos de destinación específica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden, el cual se presentará en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, para lo cual oportunamente se dará a conocer la metodología correspondiente. 
 
De la misma manera, sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá presentar en una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, en el término de cuatro (4) meses, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, y, acerca de los ajustes realizados para superar los obstáculos que se presenten.  
 
 
TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán -aptos para vivienda y cultivo-, o eventualmente en otros municipios del departamento del Meta, con el fin de reubicar temporalmente, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas. 
 
CUARTO.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que (i) adelante un estudio relacionado con el tema de la identidad de los indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, esto es, nombre según la edad y la ortografía de los mismos y, posteriormente, (ii) realice una campaña de documentación con enfoque diferencial, pues la ausencia de documentos de identificación entre las comunidades indígenas se presenta como una de las barreras de acceso a los servicios de salud. 
 
Proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nükak.-
 
QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que en conjunto y articulación con las Secretarías de Educación Departamentales de Meta y Guaviare y las Secretarías municipales de San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán, presten asesoría y asistencia técnica, así como apoyo financiero necesario para la formulación de los proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nükak. Para tales efectos, las Secretarías de Educación departamentales y municipales, deberán atender de manera prioritaria y diferenciada, de acuerdo con la Constitución, las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, a los pueblos Jiw y Nükak. El término para el inicio de formulación de los proyectos etno-educativos no deberá ser mayor a un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto, y un (1) año será el plazo máximo para la construcción participativa de los mismos, a partir de los cuales se ajustarán la práctica pedagógica, se organizará la prestación del servicio y se dará inicio a un proceso de formación docente, para asegurar una educación pertinente y de calidad con miembros pertenecientes a las comunidades Jiw y Nükak. 
 
A través del proyecto etno-educativo de cada pueblo se proveerá tanto de infraestructura adecuada, como de los elementos necesarios para prestar de manera apropiada el servicio de educación, y se abrirá un espacio para el diálogo intercultural propicio para la sensibilización de la sociedad mayoritaria, frente a la crisis humanitaria por la que atraviesan estos pueblos y a la importancia del patrimonio inmaterial de los mismos.
 
SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional la elaboración de un censo de docentes disponibles en las comunidades Jiw y Nükak, determinando las condiciones de seguridad para ellos y la posibilidad de vincularlos a los proyectos etnoeducativos que aquí se ordenan. Además, deberá informar a qué centros educativos tienen acceso las etnias Nükak y Jiw en los municipios de San José del Guaviare, Mapiripán (en especial los resguardos de Mocuare y Baranco Ceiba) y Puerto Concordia en el departamento del Meta. 
 
Principio de coordinación institucional .-
 
SÉPTIMO.- REITERAR las órdenes contenidas en el auto 383 de 2010, en especial las consignadas en los numerales noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo. 
 
Al efecto, se adelantará una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento a la que concurrirán los representantes de todas las entidades concernidas en esta providencia, del nivel nacional y territorial, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, con quienes se adelantará un análisis de la situación actual, desde el punto de vista de la coordinación y la corresponsabilidad, a la luz de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, demás normas concordantes, autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema. Oportunamente se dará a conocer la metodología a seguirse en la misma.    
 
Presupuesto Pueblo Indígena Nükak.-
 
OCTAVO.-. ORDENAR al Ministerio del Interior diseñe e implemente una herramienta estratégica a través de la cual se cumpla con los siguientes objetivos: (i) Identificar a los jefes de cada clan; (ii) a través de un ejercicio participativo con éstos, se analicen las dificultades actuales relacionadas con el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado; y (iii) se tomen decisiones frente a un proceso de formación intercultural e integral de sus miembros, así como frente al manejo de las relaciones interinstitucionales y el uso de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para su atención, de acuerdo con sus usos y costumbres. 
 
Hasta tanto culmine el proceso de fortalecimiento de la organización social del pueblo indígena Nükak y, en esa medida, se identifiquen figuras de autoridad que puedan representarlos ante el Estado y éstas puedan orientar la disposición de los recursos que trasfiere el Sistema General de Participaciones, deberá darse aplicación a los principios de coordinación complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre los niveles territoriales,  tal como se señaló en el auto 383 de 2010.
 
NOVENO.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República que ejerza vigilancia y control oportuno, efectivo y, además, riguroso a los recursos públicos que fueron asignados por el Sistema General de Participaciones para la atención del pueblo indígena Nükak y de los cuales no ha podido disponerse. 
 
Casos emblemáticos del Pueblo Indígena Jiw.-
 
 
DÉCIMO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del resguardo Jiw de Barrancón – Guaviare, que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta.  
 
DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto del emblemático caso de la indígena Jiw, Gladys, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le dé acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si así no se hubiera hecho, pues por ser mujer tiene un especial reconocimiento y protección, dada su importancia en la permanencia y pervivencia de su pueblo, además de ser una persona con discapacidad. Así mismo, y con relación al componente de salud, (ii) sea vinculada, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud física y psicosocial, proveyéndola de las ayudas técnicas y tratamientos que requiera, sea incluida en un programa de rehabilitación integral, según sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrita en el Registro de localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordenó en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realización de un perfil ocupacional, a través de personal idóneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generación de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.
 
DÉCIMO SEGUNDO.- SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que identifique e informe a la Corte de situaciones actuales similares a la de la indígena Jiw Gladys, tales como las de las víctimas y sus familias en los casos reportados en el diagnóstico Jiw (4 muertos y 13 lesionados por MAP/MUSE), verificando su inclusión en el RUV, atención integral, indemnización y demás aspectos relevantes.
 
DÉCIMO TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto del emblemático caso del indígena Jiw, Ricardo, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le dé acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si así no se hubiera hecho, pues se trata de una persona con discapacidad. Así mismo, y con relación al componente de salud, (ii) sea vinculado, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud física y psicosocial, proveyéndolo de las ayudas técnicas y tratamientos que requiera, sea incluido en un programa de rehabilitación integral, según sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrito en el Registro de localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordenó en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realización de un perfil ocupacional, a través de personal idóneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generación de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.
 
DÉCIMO CUARTO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Seccional Guaviare, presente un informe detallado sobre la situación familiar del indígena Jiw, Ricardo y la de sus menores hijos, y demás aspectos que se consideren relevantes, que deberá allegarse a la Sala Especial dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto. No obstante, en caso de encontrarse los menores inmersos en alguno de los casos contemplados por el artículo 44 Superior, como frente a alguna forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá ADOPTAR medidas de protección inmediatas con el afán de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 
 
DÉCIMO QUINTO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la realización de un estudio sociológico, acerca de la viabilidad de (i) la reincorporación, al seno de su familia y al de su comunidad, de los menores de las etnias Jiw y Nükak, que en razón de su discapacidad u otros factores, como la falta de alimentos para nutrirlos, cuando no son asesinados, son abandonados, como ya se subrayó, obedeciendo a practicas culturales de estos pueblos, en virtud de un proceso de selección natural; y (ii) la adopción, en aquellos casos en que la posibilidad de reintegro, incluso al seno familiar, ponga en riesgo la vida o la integridad de éstos menores. Estudio donde se tengan en cuenta las normas de parentesco de cada etnia, las que se siguen cuando una pareja se separa y las que operan en los casos del creciente número de madres solteras, entre otras. Lo anterior, con base en los casos tratados por dicho instituto y en los resultados obtenidos a través de su intervención.     
 
DÉCIMO SEXTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, que presente un informe detallado sobre el cumplimiento a las órdenes dadas en los casos emblemáticos de los numerales décimo, décimo primero, duodécimo a décimo quinto precedentes, en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, un (1) mes después de la notificación del presente auto. Para ello, oportunamente se dará a conocer la metodología”.
Ahí tiene el Gobierno Nacional todo un programa, bien estudiado y programado por la Corte Constitucional. Debe empeñarse en cumplirlo.
 
 
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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