EL SILENCIO DEL JUEZ

09 Abr 2009
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Deseo expresar mi más profunda admiración y solidaridad al ilustre Dr. José Gregorio Hernández Galindo contra las impropias expresiones y suspicacias emitidas por su ex colega Nilson Pinilla en un medio de comunicación colombiano.

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"El Juez es el Derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto me promete la ley; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la palabra de la Justicia, podré comprender que el Derecho no es una sombra vana…No me es dado encontrar en la calle que recorro, hombre entre hombres, en la realidad social, el Derecho abstracto que únicamente vive en las regiones sidéreas de la cuarta dimensión; pero sí me es dado encontrarte a ti, Juez, testimonio corpóreo de la ley, de quien depende la suerte de mis bienes terrenales…Yo sé que de todo lo que me es íntimamente más caro, tú eres custodio y fiador; en ti saludo la paz de mi hogar, mi honor, mi libertad".
(Piero Calamandrei: "Elogio de los Jueces escrito por un Abogado").

León Tolstoi, en "La muerte de Iván Ilich", en pocas líneas, señalaba una tendencia humana que debería tenerse en cuenta a la hora de regular la función jurisdiccional: la debilidad del hombre frente al ejercicio de los placeres del poder.
Proclamado como Juez de Instrucción, Iván Ilich consideraba que todos, sin excepción, incluso las personas más importantes, llenas de sí mismas, estarían en sus manos, y que sería suficiente escribir las bien conocidas palabras sobre un papel timbrado, para que esa persona importante, llena de sí misma, fuera llevada ante él como acusado o testigo, y si no quería ir voluntariamente, hubiera tenido que levantarse e ir a la fuerza para responder a sus preguntas.
Iván Ilich nunca había abusado de ese poder. Por el contrario, se esforzaba en moderar sus manifestaciones; pues la conciencia de este poder, y la capacidad de moderarlo, constituían su mayor interés y deferencia en su nueva ocupación.
Estábamos en 1886. Los periódicos eran poca cosa. La televisión no existía. La comunicación en el sentido moderno no era ni siquiera imaginable.
En la actualidad, Iván Ilich tendría que ser mesurado, para un " mayor interés y ponderación de su alta función", incluso en todas las satisfacciones derivadas de la notoriedad, al ser citado y reproducido en fotografía en los periódicos, en sus apariciones en televisión, en las entrevistas, como en la posibilidad de dictar directivas en la vida social y política. Tal nueva forma de relación entre el poder y el placer derivado del ejercicio de ese poder, en algún modo, tienen que ver con nuestro sistema jurisdiccional. Es verdad que los mejores jueces -y hay muchos, en su mayoría desconocidos para el gran público-, fieles a la tradición de confidencialidad, reserva y prudencia total, hablan exclusivamente y siempre a través de sus providencias y sus actos jurídicos.
Sería conveniente tomar medidas e intervenir, eliminando el placer del ejercicio del poder judicial, pues distorsiona las características éticas más profundas y equilibradas de una de las profesiones más delicadas y difíciles. Las leyes actuales en la materia son genéricas y no tienen en cuenta la necesidad de proteger o tutelar a los miembros de la magistratura aun contra sí mismos.
Tolstoi había entendido algo de la naturaleza humana, como todas sus obras lo demuestran: el silencio, la prudencia y la reserva del juez sirven a mejorar la función, o, quizás más correctamente, a reducir el deterioro de la actividad judicial.
En las discusiones relativas a la ética de los magistrados, ha asumido recientemente un papel central la cuestión sobre "la prudencia, la responsabilidad privada, la reserva", es decir, una clasificación de la conducta del juez que todos instintivamente advierten como positiva, y que incluso se ha propuesto en diversos países introducir en el texto de la Constitución y se ha plasmado en el Código de Ética del Poder Judicial. Aunque sí existe un unánime consentimiento en apreciar la "prudencia o reserva del juez", muy inciertas aparecen sus implicaciones, fronteras y relativas relaciones con otros valores constitucionales.
Reservado o prudente es aquel magistrado que no manifiesta plenamente a los demás lo que sabe, lo que piensa, lo que siente. Esta auto limitación, si es inspirada en rectas motivaciones es valiosa y es, en efecto, llamada "prudencia", una garantía para la administración de justicia, aunque, si se basa en motivos no loables, se vuelve hipocresía o silencio.
En el magistrado la prudencia es un valor cuando tutela la imagen de tercería e imparcialidad del poder judicial, el buen nombre de las personas implicadas en los procesos, la eficacia de las investigaciones, la intimidad y la honra de terceros. Sin perjuicio del principio de la plena libertad de expresión, el juez debe inspirarse por los principios de equilibrio y mesura en sus declaraciones o entrevistas pronunciadas a los periódicos u otros medios de comunicación, pues en esta materia está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada.
Los jueces en realidad son ciudadanos con mayores responsabilidades que otros y para poder cumplir adecuadamente con ellas, gozan de garantías constitucionales; los actos privados con trascendencia pública no son noticias de confidencialidad en el Estado de Derecho Constitucional y es bueno que los jueces también lo conozcan y lo entiendan así. El Juez debe ser prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de Gobierno del Poder Judicial o a terceros.
Las reflexiones precedentes se inspiran en la necesidad de que el magistrado mantenga una imagen pública que genere confianza, refuerce el concepto de integridad e independencia y lo mantenga alejado de la tentación de utilizar el cargo que posee para promover intereses propios o de grupos privados que son ajenos al Poder Judicial. En ese sentido, el magistrado debe ser muy cuidadoso respecto a sus actitudes o expresiones públicas a fin de que no puedan ser interpretadas como tendientes a congraciarse o simpatizar con alguna expresión política determinada.
La sociedad espera de los jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura. En este marco, adquieren renovada importancia los inmutables principios éticos basados en la honestidad, la responsabilidad, la dedicación, la idoneidad, el decoro, la transparencia, la imparcialidad, la prudencia, en el ejercicio de la función pública. Las relaciones entre los medios de comunicación y los jueces requieren da pautas igualitarias que salvaguarden tanto la libertad de expresión, comunicación e información, como el derecho del ciudadano a recibir información veraz en el marco del adecuado respeto al Poder Judicial, al descubrimiento de la verdad real y a la aplicación justa del orden jurídico.
En algunos Ordenamientos Jurídicos, se aplican Códigos Éticos que acompañan al juez fuera del juzgado y le imponen cierto plus de probidad, honorabilidad y discreción que no son exigidos al común de los funcionarios públicos.Y es que la sociedad impone a los jueces unas servidumbres éticas mas exigentes que al común de los ciudadanos pues resulta difícil separar a la persona de la función. La sociedad tolera que el médico o el arquitecto lleven una vida privada escandalosa, siempre y cuando en el quirófano o a pie de obra su labor profesional sea correcta. En cambio, los ciudadanos se escandalizan del juez extravagante, de igual modo que los feligreses se escandalizan con la vida licenciosa de un sacerdote.
Las reglas americanas del Código Ético de los jueces exponen: “"Deben evitarse conductas impropias y la aparición en actos que desmerezcan la pública confianza en la integridad e imparcialidad del juez. Los jueces deben ser pacientes y respetar la dignidad de los litigantes como de todas la personas que traten con ellos con ocasión de su cargo. Por la especial posición que los jueces tienen en la sociedad, con elevados estándares de equidad e imparcialidad, el juez debe observar una conducta personal, en todo momento que resulte irreprochable; por aceptar el cargo, un juez asume una conducta que debe ajustarse a lo que la sociedad espera, tanto en su dimensión oficial como en el ámbito personal. No debe buscar la confrontación verbal, no prodigarse en blasfemias, ni excederse en burlas".
En conclusión, es de todo buen hombre aceptar los propios errores, pero es un deber connatural al ejercicio de la judicatura que los jueces no se dejen dominar por sus defectos y hagan entonces un ejercicio de fortaleza para evitar repetirlos, y de sabiduría también, para saber asimilarlos en modo humano.
En primer lugar, deben ayudar a la ponderación desde el sentido común social. Los jueces deberían tomar una cabal conciencia en el sentido de que cada vez que cometen cualquier tipo de ilícito, aunque no sea criminal, generan ellos un profundo descontento en la ciudadanía, aunque sí, a veces, tales comportamientos seudo profesionales y seudo deontológicos resultan estimados como valiosos y aceptados bajo la figura de la "probidad" o ‘"ntegridad”.
En segundo lugar, hay que señalar que los comportamientos morales de los jueces no pasan inadvertidos en ninguna ocasión. En todo caso lo que existe es una mayor "tolerancia adquirida" a tales actos, pero en modo alguno deberían ser confundidos con aceptación o aprobación social. Más cuando dichas prácticas tienen elementos que los hacen negativos; producen desafortunadamente e indudablemente una proyección socio-mediática importante, porque se trata de un sujeto activo -el juez- en quien está depositada la confianza pública por los actos que cumple, sean comportamientos privados o públicos.
Prof. Martín Eduardo Botero
Doctor en Derecho Constitucional Europeo
Universidad de Bolonia
Italia
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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