LA PROPUESTA DEL NUEVO PROCURADOR

14 Dic 2009
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INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DISCIPLINARIA A LOS CONGRESISTAS, ¿UN
COMPROMISO SIN URGENCIA?

José Gregorio Hernández Galindo

El nuevo Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado,
no se ha demorado en formular sus primeras propuestas de fondo. La
inicial -que esperamos no corresponda a compromisos contraídos con sus
electores- consiste en introducir una reforma que, a nuestro juicio,
aun en el caso de considerarla necesaria y urgente -no lo vemos así-,
no puede programarse sola sino integrada, para que sea coherente, con
todo un conjunto normativo que abarque los fueros constitucionales y
que no conduzca a la impunidad. Tendría que ser una reforma
constitucional (es decir, un acto legislativo), mediante la cual se
excluyera a los congresistas de la competencia de investigación y
sanción disciplinarias, hoy a cargo de la Procuraduría.


En efecto, el artículo 277 de la Carta asigna al Procurador General,
por sí o por medio de sus delegados y agentes, la función incluida en
el literal 6 de esa norma: ""Ejercer vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive
las de elección popular (como lo es la de los miembros del Congreso),
ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones
conforme a la ley".


Por su parte, el artículo 278 de la Constitución faculta al Procurador
General para ""desvincular del cargo, previa audiencia y mediante
decisión motivada, al funcionario público (que puede ser un
congresista), que incurre en alguna de las siguientes faltas:
infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar
evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o
de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones
que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o
jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y
sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su
dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga
conocimiento en razón del ejercicio de su cargo".

Esas disposiciones tendrían que ser modificadas por acto legislativo
para que se lograra el cometido del nuevo jefe del Ministerio Público,
y no se justifica toda una reforma constitucional solamente con ese
propósito, que se asemeja más a un "mandado" que a otra cosa.


De otro lado, la normatividad que se proponga para sustituir las
aludidas reglas tendrá que estipular quién y cómo tendrá que vigilar
disciplinariamente a los integrantes de las cámaras por conductas
diferentes de las que se contemplan por la Constitución como causales
de pérdida de investidura.


Tal institución, que corresponde al ámbito disciplinario -como lo
tiene dicho la Corte Constitucional-, no se puede aplicar por
cualquier causa, sino exclusivamente por violación del régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de
intereses; por inasistencia a seis reuniones plenarias en las que se
voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; por
la demora en tomar posesión del cargo; por indebida destinación de
dineros públicos, y por tráfico de influencias debidamente comprobado,
según lo dispone el artículo 183 de la Constitución. De modo que el
Consejo de Estado no puede despojar de la investidura a un congresista
por causas diferentes, que de todas maneras pueden corresponder a
faltas disciplinarias graves o gravísimas, que no pueden quedarse sin
control.


En tal sentido, debemos afirmar que no basta, para preservar el cabal
cumplimiento de las obligaciones y deberes de los legisladores, con el
régimen del fuero penal ante la Corte Suprema de Justicia, vigente en
la actualidad. No podemos generar un vacío en el campo disciplinario.

Si este es un compromiso, contraído por el elegido cuando buscaba
votos, es en todo caso un compromiso que carece de urgencia, y que,
además, luce "desconectado" de otras reformas que podrían ser
propuestas y que son de mayor profundidad.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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