PRIVACIDAD DE LOS FAMILIARES DE PERSONAJES PÚBLICOS FRENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

19 May 2008
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El derecho a la intimidad frente al derecho a la información han regresado en España al primer lugar de la discusión jurídica, a causa de la acción instaurada por Telma Ortiz, la hermana de Doña Leticia Ortiz, a su vez esposa del Príncipe Felipe de Borbón.

El tema fundamental en esta ocasión podría enunciarse de la siguiente manera: ¿Hasta dónde llega el derecho a la privacidad de los familiares de personajes públicos, y hasta dónde llega el derecho de los medios a informar sobre hechos de la vida cotidiana de quienes, sin ser personajes públicos, interesan al público al estar relacionados con aquellos por vínculos familiares?.

La cuñada del Príncipe de Asturias formuló acción contra 34 medios de comunicación, solicitando que se los obligara judicialmente a poner fin al acoso periodístico que, según ella, habían venido adelantando contra ella y su esposo, particularmente en relación con su reciente embarazo. Les habían sido tomadas unas fotografías atinentes al hecho, y habían sido publicadas sin su consentimiento, especialmente en revistas de farándula y chismes de carácter social.

Doña Telma solicitaba que se la protegiera de tal asedio, restringiendo la actividad de los medios a aquellos actos exclusivamente oficiales en los que la pareja tuviera que aparecer -es decir, que se eliminara toda posibilidad de publicación de cuestiones estrictamente privadas- y simultáneamente acudía a una solicitud de medidas cautelares para que de inmediato cesara la persecución de los fotógrafos y camarógrafos.
La Juez de Instrucción Nº 3 de Toledo ha resuelto sobre las medidas previas impetradas, negándolas, y por el contrario, ha sancionado a la solicitante con la imposición de costas judiciales por 40.000 euros (algo así como 120 millones de pesos colombianos).

Para el Juzgado, la cuñada de Don Felipe de Borbón y su pareja incurren en flagrante contradicción, pues de una parte defienden ser personas “sin proyección pública”, y de otra, a renglón seguido, admiten y reconocen que participan de hechos y actos que sí tienen esa proyección, para los cuales aceptarían que los medios los fotografiaran.

En un programa de televisión difundido anoche, la abogada de los medios contra los cuales se dirigió la acción –es decir, la contraparte de Doña Telma- sostuvo que la demanda estaba mal elaborada y que fatalmente, en su criterio, la decisión final será contraria a las pretensiones de los dos esposos. Algo así como negar una tutela, si los hechos se desenvolvieran ante la justicia colombiana.

Bien vale la pena examinar el asunto, a título de ejemplo, en Derecho comparado, pues en Colombia la Corte Constitucional ha trazado unas pautas claras en relación con el tema, si bien no se ha referido a familiares de los personajes públicos, sino a los personajes mismos.

En torno a ellos, la Corte ha sostenido: 1) El derecho a la información es un derecho de doble vía, pues tan protegido por la Constitución está el derecho de los medios y periodistas a recaudar información y a difundirla, como el que tiene toda persona y toda familia a su intimidad, esto es, a un ámbito propio e inalienable que no puede ser invadido por los demás, y menos todavía traspasado por los medios de comunicación.
2) Aun los personajes públicos son titulares de ese derecho a la intimidad en su núcleo esencial, lo que quiere decir que no por ser Presidente de la República, futbolista, actor o cantante, se pierde de manera absoluta la privacidad, aunque desde luego ese es un ámbito más reducido que el de la generalidad de las personas.

El vínculo de parentesco no modifica ese criterio, y el reclamo del respeto a la intimidad resulta justificado en su núcleo esencial. Por eso, no parece que tenga razón la Juez en cuanto a la contradicción que subraya en la posición de Doña Telma, en cuanto bien se puede diferenciar entre los elementos que ella subraya: su parte pública y su vida puramente privada. En esta última, sobre asuntos íntimos, los medios tienen que respetar la intimidad de la persona y de la familia. Otra cosa distinta es que, como al parecer ocurre en este caso, todavía no ha habido señal de actos verdaderamente vulneratorios de la esfera esencial de su exclusivo interés individual o familiar.


 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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