YO SOLO SE QUE NADA SE

23 Jun 2012
Valora este artículo
(0 votos)
4583 veces

Por: Octavio Quintero

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que el Presidente Santos no tenía facultades para objetar la reforma a la justicia por tratarse de un acto legislativo y no de una ley ordinaria. Lo repitió varias veces y hoy, probablemente, se encuentre arrepentido
Pero, como el Presidente se indignó ante los “orangutanes” que la respetable Comisión de Conciliación le metió a la reforma, un equipo de juristas se dedicó en las últimas horas a buscar la salida del laberinto.
En alocución presidencial, Santos dijo que iba a devolver el proyecto al Congreso con las respectivas objeciones… “Y es la primera vez en la historia que esto ocurre y asumo las consecuencias”. Cuando dijo eso, todos entendimos que se trataba de algo muy grave porque lo mismo dijo Uribe cuando decidió cazar a Reyes en el Ecuador.
Efectivamente, es la primera vez que un Presidente de la República devuelve un acto legislativo objetado.
Estamos frente a un ponqué jurídico. ¿Puede el Presidente interponerse a una decisión del Congreso que, aunque es delegada por el constituyente primario, resulta autónomo al momento de reformar la Constitución? Es lo que nos dirán los Doctores de la Ley.
El poder del Ejecutivo en Colombia es tan grande que no resultaría extraño que se confeccione de nuevo alguna relativa jurisprudencia para complacerle, tanto más en un Congreso “voluntarista”, y ante unas cortes obsecuentes, como las nuestras.
Después de la “constitucionalidad” que la Corte le decretó  a la reelección inmediata de Uribe, cualquier otra “novedosa” interpretación constitucional no extrañaría, y menos en las instancias mismas del Congreso donde, casi estamos seguros, se resolverá el dilema.
Si el sentido común todavía fuera común entre nosotros, debiéramos convenir que lo lógico fuera que el Ejecutivo no pudiera objetar un acto legislativo porque resultaría injerencia indebida de un poder sobre el otro. Es como si el Legislativo pudiera en un momento dado derogar un decreto o resolución ordinaria del Ejecutivo. Si algo le quedó bien hecho a la teoría democrática fue la constitución de los Tres Poderes,  todos encaminados al buen suceso del Estado, pero “sin pisarse las mangueras”.
Esto que resulta tan simple, seguramente va a complicarse tanto como el Concilio ese de Bizancio que nunca pudo establecer el sexo de los ángeles. No toda discusión bizantina es pesada. Algunas terminan como dijo Sócrates para la posteridad: “Yo solo sé que nada sé”.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.