TUTELA PA' MI

12 Feb 2013
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OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO

Imagen tomada de: tutramite.co

 

 

Las acciones constitucionales contempladas en los artículos 86 y 88 son los mecanismos procesales para defender los derechos humanos fundamentales Artículo 86 (Acción de Tutela) y Artículo 88 (Acciones Populares y de Grupo),  el suspendido Alcalde de Cartagena Campo Elias Teran Dix, a través de su apoderado judicial, el reconocido abogado Dr. Abelardo De La Espriella, pretende proteger los derechos humanos fundamentales del enfermo alcalde contra la Resolución proferida por la Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico.

 

Esto no tiene nada de raro, pues si bien es cierto, los derechos humanos fundamentales, contemplados en el articulado constitucional sería solo letra muerta acumulados en un cementerio de ideas de no existir mecanismos procesales para su defensa y aplicación a través de los Jueces de la República en función Constitucional.

 

Lo penoso y vergonzoso, es que cuando a los mandatarios sus derechos humanos fundamentales son amenazados y/o conculcados, estos al estilo fariseo rasgan sus vestiduras e invocan la protección constitucional ante flagrantes atropellos que ponen en peligro la voluntad popular, pues fue el pueblo quien los llevó al cargo del cual les están privando el ejercicio.

 

Lo triste de esta historia es que cuando los derechos colectivos del conglomerado, del pueblo, del elector primario, son conculcados y estos pretenden encontrar protección en las acciones constitucionales la autoridad no responde y hace caso omiso para proteger los flagrantes atropellos, tal vez defendiendo intereses particulares e individuales de cuantioso valor.

 

Pese a tener fallos de Tribunales debidamente ejecutoriados ordenando la protección inmediata, el Alcalde no ha hecho caso a estas resoluciones judiciales porque la defensa de los derechos colectivos por vía judicial no tienen por qué ser acatados y de manera descarada, se dilata el cumplimiento de una sentencia. Pero eso sí, cuando los derechos propios del cuestionado gobernante se estiman vulnerados, la salvación es la Tutela.

 

Desde hace más de 4 años, el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia proferida durante el trámite de una acción constitucional, ordenó al Alcalde del Distrito de Cartagena realizar un retorno y evitar que los usuarios que transitan por el Corredor de Carga incurran en el pago de doble peaje por ausencia de retorno.

 

A pesar de que miles de personas son afectadas y la protección a sus derechos fue ordenada por una resolución judicial, la Sentencia proferida por el justo Tribunal se encuentra en desacato hace más de cuatro años, porque son los derechos del pueblo los que están siendo atropellados y no los del gobernante.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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