CRÓNICAS CONSTITUCIONALES (XI): INICIO DEL PERIODO PRESIDENCIAL EN VENEZUELA 2013 - 2019

12 Abr 2013
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POR ALLAN BREWER CARÍAS

 

CRÓNICA XI:  SOBRE LA AUSENCIA ABSOLUTA DE GOBIERNO DURANTE EL PRIMER MES DE LA INCONSTITUCIONAL “CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA” DECRETADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Y LA CONTINUACIÓN DE LA “FALTA TEMPORAL” DEL  PRESIDENTE ELECTO Y NO JURAMENTADO, A PESAR DE SU ANUNCIADO REGRESO AL PAÍS, EL 18 FEBRERO DE 2013. 

 

      Panamá, 20-2-2013

 

El día 18 de febrero de 2013 se anunció oficialmente que el Presidente electo Hugo Chávez Frías había regresado en horas de la madrugada a Venezuela, trasladado desde un Hospital en La Habana hasta el Hospital Militar en Caracas,[1] sin que a la fecha se haya dado evidencia alguna de dicho regreso, ni en qué forma o condiciones se produjo, salvo los anuncios oficiales[2] de quienes conducen la inconstitucional “continuidad administrativa” decretada por el Tribunal Supremo a partir del 10 de enero de 2013.. 

Lo cierto es que hasta el 18 de febrero de 2013, el Presidente Chávez había permanecido recluido por 68 días (desde el 10 de diciembre de 2012) en un hospital en La Habana lo que le impidió que el día 10 de enero de 2013, fecha que era la prescrita en el artículo 231 de la Constitución, poder tomar posesión del cargo para el cual fue reelecto en octubre de 2012, mediante juramento, por estar absolutamente impedido de hacerlo en ese momento, ya que estaba ausente del país. Para resolver la cuestión constitucional planteada de un Presidente electo, ausente del país que no pudo tomar posesión de su cargo, fue que el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 02 de 9 de enero de 2013,[3] resolvió decretar inconstitucionalmente y sine die, la existencia de la antes mencionada “continuidad administrativa” para el nuevo período constitucional presidencial 2013-2019, que comenzó a partir de dicho día 10 de enero de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia mediante

Después de esa fecha y como consecuencia de la no comparecencia del Presidente electo ante la Asamblea Nacional, el mismo permaneció algo más de otro mes en La Habana, impedido incluso hasta de comunicarse, salvo por apretones de mano, como lo informaron voceros oficiales; hasta el 18 de febrero de 2013 cuando se informó que pasó a estar recluido en un Hospital en Caracas; y todo ello, sin que hasta la fecha del anunciado regreso, quienes estaban a cargo de asegurar la supuesta “continuidad administrativa” hubieran informado verazmente al país sobre la situación de salud del Presidente enfermo y electo en octubre de 2012. Sólo se difundieron vagas noticias de que luchaba contra una enfermedad, de la cual sólo se ha informado que había sido operado varias veces, o las más concretas informaciones de que ha tenido graves complicaciones postoperatorias, incluyendo unas de tipo respiratorio,[4] indicándose oficialmente el 16 de febrero de 2013, es decir, cuatro días antes de su anunciado regreso, que debido a una traqueotomía “respiraba por una cánula traqueal,” lo que le impedía hablar.[5]Ello no impidió, sin embargo, que unas semanas antes el Ministro de Relaciones Exteriores Elías Jaua, nombrado “en Caracas” por el Presidente electo, ausente del país y quién no había tomado posesión de su cargo, luego de un viaje a La Habana, haya afirmado el 22 de enero de 2013 a su regreso a Caracas, que había “conversado con Chávez en La Habana.”[6]

En todo caso, lo cierto es que la situación del paciente para el 18 de febrero de 2013, fecha en la cual se anunciaba que había regresado al país, era absolutamente delicada, lo que imponía la necesidad de replantear la cuestión constitucional de la ausencia de titular del Poder Ejecutivo electo popularmente para el período constitucional que inició el 10 de enero de 2013, por la “falta temporal” del mismo, ahora no por su ausencia del país (pues se anunció su regreso, sin que nadie diera fe de ello), sino por el hecho de estar supuestamente recluido en un Hospital en Caracas, sin poder tomar posesión de su cargo por los quebrantos de salud que padecía, mientras el gobierno del país por imposición del Tribunal Supremo mediante una “continuidad administrativa,” estaba en manos de unos funcionarios nombrados en el período presidencial anterior que había concluido el 10 de enero de 2013, .

Tal como se informó en la prensa por un periodista luego de entrevistas efectuadas en el Tribunal Supremo de Justicia, “el anuncio del regreso del presidente Hugo Chávez al país […] en la práctica no tendrá ningún impacto en la manera como el Gobierno ha venido funcionando en las última semanas,” afirmándose que así lo aseguraron “fuentes del Tribunal Supremo de Justicia”, las cuales aclararon que "no han cesado los motivos sobrevenidos (las consecuencias de la operación a la que fue sometido el mandatario en diciembre en Cuba) que motivaron la sentencia número 2 de la Sala Constitucional del 9 de enero pasado, gracias a la cual el Jefe del Estado y sus ministros siguieron en sus funciones, pese a que el primero no cumplió con el requisito de tomar posesión el 10 de enero;” agregando que “Los magistrados consultados indicaron que el vicepresidente Nicolás Maduro podrá seguir al frente del Ejecutivo, tomando las decisiones económicas y administrativas en el marco de la delegación que le otorgó el presidente Chávez en diciembre pasado, tal y como ha ocurrido en las últimas semanas.”[7]

Sin embargo, lo cierto fue que durante los casi 40 días de gobierno bajo el régimen de la mencionada “continuidad administrativa” contados desde el 10 de enero de 2013 hasta el 18 de febrero de 2013, Venezuela simplemente no sólo careció de gobierno constitucional, sino que careció de gobernantes que pudieran desarrollar acción alguna de gobierno, limitándose el Vicepresidente a dictar decretos, mediante delegación, habiendo incluso llegado a dictar decretos inconstitucionales en materias que no fueron ni podían haber sido delegadas, como son los de reglamentación de las leyes, en particular, de las leyes que regulan las relaciones laborales y las telecomunicaciones. Basta revisar la Gaceta Oficial, donde se publican los actos de gobierno en Venezuela, para constatar esa ausencia absoluta de “acción de gobierno,” salvo algún nombramiento defectuoso, y las inconstitucionalidades en las cuales se incurrió.

En efecto, entre los escasos actos de gobierno dictados en ese período se destaca la supuesta designación directamente por el Presidente Chávez, de Elías Jaua Milano como Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y además como “Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política.”[8]  Los dos decretos de tales nombramientos, tal como se anunció oficialmente en la Gaceta Oficial, fueron “dados,” es decir, emitidos y firmados, por el Presidente H. Chávez en Caracas (“Dado en Caracas’) el día 15 de enero de 2013, lo que por supuesto era completamente falso pues estaba ausente del territorio nacional, yaciendo en una cama de hospital en La Habana, en un estado de incapacidad tal, que una semana antes, el 8 de enero de 2013, no había podido siquiera firmar la comunicación enviada a la Asamblea Nacional anunciando que no iba a comparecer a la sesión prevista para la toma de posesión de su cargo, la cual fue firmada en su nombre por el Vicepresidente Maduro.

En el caso de la anunciada designación del Ministro, además de ser completamente falsa al menos en cuanto a que había sido “dada en Caracas,” por lo que se refiere a la firma estampada en el Decreto tal como se publicó en la Gaceta Oficial, la misma parecía ser un montaje gráfico,[9]que lo menos que podía provocar era que cualquier representante de un gobierno extranjero que entrara en relación con Venezuela procediera a hacer estudiar la situación constitucional formal de la autenticidad del nombramiento del Ministro que está precisamente a cargo de los asuntos exteriores.

En todo caso, y salvo por lo que se refiere a esos “actos de gobierno” dictados en los días anteriores y en la semana que siguió a tal nombramiento, hasta el 21 de enero de 2013, la Gaceta Oficial dio cuenta de que el único y solo acto de gobierno dictado por el Vicepresidente de la República, supuestamente por delegación del Presidente según el Decreto N° 9.315 de fecha 09 de diciembre de 2012, fue elDecreto Nº 9.350 de 11 de enero de 2013, mediante el cual, sin tener competencia alguna para ello conforme a la citada delegación presidencial, nombró un “Vicepresidente Ejecutivo de la República en calidad de Encargado” por dos días, entre el 11 y el 13 de enero de 2013, que fue el Ministro Héctor Navarro (Gaceta Oficial N° 40.088 de 11-1-2013).Ello lo que originó fue que durante esos dos días, cuando el Vicepresidente se ausentó del territorio nacional, el país careció en forma absoluta de cualquier tipo de gobierno.[10]

En todo caso, después del 13 de enero y hasta el 21 de enero de 2113, ningún otro decreto presidencial se adoptó,[11] y sólo fue el 22 de enero de 2013 cuando aparecieron publicados en Gaceta Oficial los siguientes decretos: No. 9.357 sobre reforma del decreto de supresión y liquidación de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A.; No. 9.358 sobre reforma del decreto de creación de la Fundación “Fondo Administrativo de Salud para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de sus órganos y Entes Adscritos” (FASMIJ), No. 9.359, sobre reforma del decreto de creación  del Fondo Nacional Antidrogas; Decretos No. 9.360 y No. 9.361, acordando Créditos Adicionales al Presupuesto de Gastos; y Decreto No. 9.362, acordando una rectificación al Presupuesto de Gastos.

El mismo día 22 de enero de 2013, y ante la persistente ausencia del Presidente electo, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia declaraba en la prensa que “Será el presidente de la República que nos dirá ‘estoy en condiciones de comparecer ante el tribunal para mi juramentación;’” y que los Magistrados del Tribunal estaban seguros que “el presidente en algún momento se presentará al país y realizará su juramentación.”[12] El mismo día 22 de enero el Vicepresidente Maduro anunciaba que junto con el ministro Ramírez,estaba saliendo para La Habana, donde supuestamente habría sido esperado“en el aeropuerto de La Habana por dirigentes venezolanos que se encuentran en la isla como el canciller Elías Jaua, la procuradora general Cilia Flores y la ministra de la presidencia, almirante Carmen Meléndez.”[13]El día 24 de enero se anunció que el Vicepresidente Maduro había regresado de La Habana, declarando a la prensa “que elretorno al país del presidente Chávez no tiene fecha definida” aún cuando “el estado clínico de primer mandatario nacional, Hugo Chávez, está en el mejor momento del postoperatorio, después de las complicaciones que sufrió luego tras su última intervención quirúrgica en La Habana, Cuba,” recordó “lo difícil que ha sido el proceso de recuperación del mandatario venezolano.” Sobre el regreso del Presidente indicó que no tenía fecha definida ya que dependía de varios factores agregando que “Hay que coordinar con el equipo médico, con el propio presidente Chávez, y hacerlo en el momento exacto, que esté en las mejores condiciones […] El objetivo fundamental en este momento es que su tratamiento lo culmine, se recupere.”[14]

Entre el 23 y el 28 de enero de 2013 sólo se dictaron unos decretos de orden administrativo, todos “por delegación” presidencial por el Vicepresidente Maduro, que fueron los siguientes: Decreto No. 9.356, sobre la supresión y liquidación de los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales; y del Distrito Capital; Decreto No 9.363, designando una Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información  (Gaceta OficialNo. 40.096 de 23-1- 2013), Decreto N° 9.359, 22 de enero  de 2013 sobre reforma del decreto de creación del Fondo Nacional Antidrogas. (Gaceta Oficial No. 40.097, de 24-1-2013)[15]; Decreto N° 9.364, 24-1-2013 designando un Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y Decreto N° 9.365, de 24-1-2013 designando una Viceministra del Agua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Gaceta Oficial No 40.099, de 28-1-2013).

El 28 de enero de 2013, el Vicepresidente Maduro viajó a Santiago de Chile, sin que nadie se hubiese quedado en Venezuela supuestamente encargado del Poder Ejecutivo (es decir, durante esos días el país quedó sin jefe del Ejecutivo Nacional), para asistir a la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) con la Unión Europea en Santiago de Chile, y allí dio lectura a una carta según informó, firmada  "de puño y letra y con tinta roja” por el Presidente Chávez, la cual dado que la firma era materialmente un calco de la estampada en el decreto “dado en Caracas,” una semana antes nombrando al Ministro de Relaciones Exteriores, también generó dudas sobre la su autenticidad, entre otros factores, por las características de la misma que no denotaba signo alguno del agotamiento inevitable de quien tiene dos meses en terapia intensiva.[16] Sin embargo, el Ministro de Información declaraba que se trataba de una carta “firmada por el presidente en el ejercicio cotidiano que tiene de la jefatura del Estado,”[17]  lo cual no sólo era incierto pues la jefatura de un Estado cualquiera no se puede ejercer desde la cama de terapia intensiva de un hospital ubicado en otro Estado, sino difícilmente creíble dado el estado de salud que los mismos voceros oficiales del gobierno atribuían al presidente Chávez. 

Las informaciones referenciales, sin embargo, continuaron, y al día siguiente 29 de enero de 2013, el Ministro Jorge Arreaza informaba a la prensa que habría estado “reunido con el presidente Hugo Chávez en La Habana,”asegurando que había aprobado recursos “para financiar proyectos en distintas áreas” así como la adquisición de un inmueble (Sambil Candelaria).[18] De ello resultaba una nueva versión oficial que abandonaba la anterior del estado de salud del Presidente, al punto de que un diputado del partido de gobierno llegó a calificar la petición de un diputado de la oposición solicitando una junta médica para verificar el estado de salud del presidente, como “una traición.”[19]  En los días subsiguientes continuó el cambio de la matriz de opinión sobre la salud del presidente, de manera que a comienzos de febrero ya el Vicepresidente Maduro afirmaba que el presidente Chávez se había reunido con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Ministro de Defensa, con quienes habría abordado varios temas, indicando que “el ciclo postoperatorio se cerró y el presidente entró en una nueva fase de tratamientos para su enfermedad, recuperándose paulatinamente, tomando fuerza."[20]

Entretanto, en Caracas, la “acción de gobierno” continuó siendo absolutamente inexistente, y basta para ello constatar cuáles fueron los decretos dictados por el Vicepresidente Ejecutivo por delegación del Presidente: Decreto N° 9.366, mediante el cual se nombró al Presidente de una Corporación de Desarrollo regional, en calidad de Encargado (Gaceta Oficial No 40.100, 29-1-2013),  Decreto N° 9.367 30-1-2013, mediante el cual se prorrogó el lapso decretado de emergencia en materia de Infraestructura penitenciaria (Gaceta Oficial número 40.101 de 30-1-2013),[21] Decreto No. 9.369 declarando una insubsistencia al Presupuesto de Gastos; Decreto N° 9.370 acordando un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos de un Ministerio; Decreto N° 9.371 de nombramiento de la Viceministra de Articulación Social del Ministerio del Poder Popular del Despacho de laPresidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (Gaceta Oficial No. 40.103 de 1-1-2013), Decreto N° 9.372 de nombramiento de la  Viceministra de la Juventud para la Patria Buena del Ministerio del Poder Popular para la Juventud (Gaceta Oficial No. 40.104 de 4-2-2013), y Decretos N° 9.373, N° 9.374 y 9.375 acordando créditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos de varios Ministerios  (Gaceta Oficial No. 40.105, de 5-2-2013), Decreto 9376 de nombramiento del Presidente de la Agencia Bolivariana de Actividades Especiales (Gaceta Oficial No. 40106  de 6-2-2013),[22] Decreto N° 9.377, de Reforma Parcial del Decreto N° 1.295 de fecha 22 de noviembre de 1990, de creación de  la Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones de Casco, Reparaciones y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de Buques; Decreto N° 9.378, de 8-2-2013 mediante el cual se acuerda una rectificación al Presupuesto de Gastos; Decreto N° 9.379  mediante el cual se declara finalizado el proceso de supresión y consecuente liquidación del suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias; Decreto N° 9.380,  autorizando la creación de una Empresa del Estado (Laboratorios Miranda, C.A.), Decreto N° 9.381,  de creación del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario (Gaceta Oficial No. 40.108, de 8-2-2013), Decreto N° 9.368, de transferencia a Petróleos de Venezuela, S.A., del derecho a desarrollar las actividades reguladas de Exploración y Explotación del Oro, reservadas al Estado; Decretos N° 9.382, N° 9.383 y N° 9.384,  autorizando la constitución de empresas del Estado, (Conglomerado Productivo S.A, y Venezuela Productiva, C.A., Venezolana de Metalmecánica, S.A.) (Gaceta Oficial No 40.109. s 13 de febrero de 2013), Decreto N° 9.385,  nombrando la Junta Directiva de la Fundación Musical Simón Bolívar(Gaceta Oficial No. 40110 de 14-2-2013),[23] Decreto No. 9.386 dictando la reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; Decreto N° 9.387, acordando una rectificación al Presupuesto de Gastos 2013 de la Vicepresidencia de la República; y Decreto N° 9.388,  de exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, para la ejecución del Proyecto “Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Público de Envases Diversos para el Pueblo Venezolano” (Gaceta Oficial No. 40.112 de 18-2-2013), y Decreto  N° 9.389, mediante el cual se adoptó el Estándar de Televisión Digital Japonés ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial, por sus siglas en inglés), con las innovaciones tecnológicas desarrolladas por Brasil y las que hubieren al momento de su implementación definitiva, para el establecimiento de la Televisión Digital Abierta (TDA), Decretos Nos. 9.390, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios; Decretos Nos. 9.391, 9.392, 9.393, 9.394, 9.395 y 9397, mediante el cual se acuerdan Créditos Adicionales al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2013; y Decreto N° 9.396, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2013 (Gaceta OficialNo 40.113 de 19-2-2013).[24]

Todos los decretos dictados por el Vicepresidente de la República en el período de delegación presidencial durante la permanencia del Presidente Chávez en La Habana, hasta que se anunció su regreso al país el 18 de febrero de 2013, como se dijo, fueron en general de índole administrativa, pudiendo sin embargo identificarse solo dos como manifestación efectiva de acción de gobierno, elDecreto No. 9.386 de 18-2-2013 mediante el cual sereformó el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Decreto  No. 9.389, adoptando el Estándar de Televisión Digital Japonés ISDB-T, los cuales puede considerarse que son completamente inconstitucionales pues en el decreto de delegación de atribuciones al Vicepresidente de diciembre de 2012 ( Decreto N° 9.315 de fecha 09 de diciembre de 2012 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.077 de fecha 21 de diciembre de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 40.078, de fecha 26 de diciembre de 2012), el Presidente de la República no le delegó la reglamentación de las leyes que le atribuye el artículo 236.10 de la Constitución, lo cual por lo demás está excluido expresamente de las materias delegables (art. 35.1, Ley Orgánica de la Administración Pública).

En todo caso, el mismo día en el cual apareció publicado en Gaceta Oficial el inconstitucional decreto reglamentario sobre alimentación de trabajadores, fue que se anunció que el Presidente de la República había regresado al país, lo que originó que ese mismo día, según informó la prensa, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia habría indicado que el Tribunal Supremo entonces estaba listo para juramentar al Presidente “en cualquier momento”, agregando la información que “‘lo único que se espera es la decisión del presidente y su equipo médico’, quienes también determinarían si la ceremonia sería pública o privada y dónde podría realizarse, precisó la fuente”[25]

Por supuesto, si la Presidenta del Tribunal Supremo llegó a decir lo antes indicado, incurrió en un gravísimo error, desconociendo el sentido de la ceremonia de juramentación del Presidente de la República al tomar posesión de su cargo. El hecho de que la Constitución exija que dicho juramento y toma de posesión se haga ante la Asamblea Nacional (art. 231), es en el sentido de que se trata de un acto público que se realiza ante los representantes del pueblo, reunidos en sesión de la Asamblea, siendo esa la forma que tiene el pueblo de constatar que quien los va a gobernar está en capacidad de hacerlo. Se trata de una especie de constatación, o de “fe de vida” y de las condiciones del Presidente electo para comenzar a ejercer sus funciones, que el pueblo hace mediante ese acto público. Por ello, el propio Tribunal Supremo ha establecido en la citada sentencia No. 2 de 9 de enero de 2013 que el acto de juramentación es una “solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas” que se configura como “una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.”[26] Y además de público, el juramento debe realizarse de viva voz, con el presidente electo diciendo en forma audible, que jura cumplir la Constitución y las leyes de la República, de manera que ello no puede hacerse por gestos ni por escrito.[27]

Excepcionalmente, sin embargo, si por causa sobrevenida la juramentación no puede tener lugar en el día prescrito constitucionalmente ante la Asamblea Nacional, la Constitución dispone que podrá hacerse ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 231), se entiende, ante el Tribunal en su sede, en sala Plena, es decir ante el pleno de todos los Magistrados, en un acto que igualmente tiene que ser público y publicitado para que surta el mismo efecto del juramento ante el pueblo, a través de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Sólo en caso de fuerza mayor, por ejemplo, como podría ser un terremoto que hubiera destruido la sede del Tribunal, éste podría fijar otro lugar para el juramento; situación que afecta y concierne al Tribunal Supremo, y no a quien debe juramentarse.

Por tanto, sería absolutamente contrario al espíritu de la Constitución que se hiciera una juramentación y toma de posesión del Presidente electo por ejemplo, ante la directiva o una Sala del Tribunal Supremo, y no ante el pleno de sus Magistrados; que se hiciese en otra parte que no sea la sede del Tribunal Supremo, como en un hospital, y más contrario a la Constitución sería que eso se hiciese en un acto privado, en secreto, fuera de la mirada del público.

Por otra parte, para que un Presidente electo pueda tomar posesión de su cargo y juramentarse, tiene que estar en condiciones físicas y de salud para hacerlo, y por lo que declaraban el 19 de febrero de 2013, dos días después de la anunciado regreso del presidente electo, los funcionarios gubernamentales, parecía que el presidente Chávez no estaba en condición de hacerlo, ni de gobernar. Así, por ejemplo, el gobernador del Estado Aragua, Tareck El Aissami, aseguró ese día en declaraciones a la empresa estatal de televisión (VTV), que en la reunión que sostuvieron los mandatarios regionales oficialistas con el vicepresidente Nicolás Maduro, éste les informó "en detalle" del tratamiento del presidente Hugo Chávez, habiendo “conocido en detalle el nuevo ciclo de tratamiento de cara a la recuperación del presidente Chávez que ha venido superando poco a poco toda esta adversidad y tiene que cumplir su tratamiento,” aclarando que “Al presidente Chávez no le podemos exigir más nada…” [28] En el mismo sentido resulta de lo que declaró el diputado al Parlatino, Rodrigo Cabezas, al criticar las declaraciones ofrecidas por el cardenal Jorge Urosa Savino en torno a la llegada del presidente Hugo Chávez e invitarlo a juramentarse, expresando: “Vi la declaración de un máximo representante de la Iglesia Católica, invitando a que el Presidente se juramente ya, y asuma el mandato. Lo digo desde mi alma, es una declaración cínica, raya con lo inhumano. Hugo Chávez ha regresado para continuar el tratamiento, sigue siendo un paciente;”[29] lo que no es otra cosa que decir que no regresó al país para aumentarse y tomar posesión de su cargo.

De ello resultaba, por tanto, que el presidente Chávez, al anunciarse su llegada a  Venezuela, no sólo no estaba en condiciones de juramentarse ni de tomar posesión de su cargo, en definitiva de gobernar, sino que había regresado a continuar su tratamiento, y no a juramentarse.

Ello, por supuesto, no es constitucionalmente posible. No puede existir la figura de un Presidente electo que no se juramente ni tome posesión de su cargo, sin que nadie vea, y que en su lugar exista un gobierno sin legitimidad democrática impuesto por un Tribunal que tampoco ha sido electo. En medio de la “continuidad administrativa” que impuso el Tribunal Supremo en su sentencia de enero de 2013, luego del anunciado regreso del Presidente electo, y su no juramentación, lo que hace es que “continúe” la situación de “falta temporal” que comenzó a producirse desde el 10 de diciembre de 2012, cuando el Presidente de la República se ausentó del país para viajar a La Habana, y que los poderes públicos en Venezuela no han aceptado como tal, y que debió cesar al terminar su mandato del período constitucional 2007-2013. En efecto, dado el inconstitucional régimen de “continuidad administrativa” decretado por el Tribunal Supremo de Justicia a partir del 10 de enero de 2013, la mencionada “falta temporal” iniciada el 10 de diciembre de 2012 ha continuado, no habiendo cambiado nada con el anunciado regreso del Presidente electo a Caracas, pues ha continuado yaciendo en una cama de Hospital, como “paciente,” en tratamiento, por lo que seguiría estando en situación de “falta temporal” para el ejercicio del cargo. Hemos dicho que la falta temporal es siempre una situación de hecho que no se decreta, simplemente acaece, y estar hospitalizado y más en terapia intensiva, siempre origina una falta temporal.

Esto significa, que en virtud de la ausencia de regulación de la situación de ”falta temporal” de un Presidente electo cuando no toma posesión de su cargo, y luego de la sentencia del Tribunal Supremo, como consecuencia de la “continuidad administrativa” que impuso, la falta temporal que comenzó el 10 de diciembre de 2013 ha continuado, y la misma en cualquier caso, exige que el Tribunal Supremo proceda a iniciar la designación de una Junta médica para determinar si dicha falta, por la enfermedad, debe convertirse en una falta absoluta del Presidente (art. 233). Pero en todo caso, lo cierto es que si el Tribunal Supremo no toma esa iniciativa, esa falta temporal iniciada el 10 de diciembre de 2012, sólo podría llegar a tener un lapso de duración de noventa días, al término del cual la Asamblea Nacional, o renueva dicho lapso por otro igual, o resuelve declarar la falta absoluta (art. 234).

No debe olvidarse que la Asamblea Nacional, al autorizar el 9 de diciembre de 2012 la salida del Presidente de la República del territorio nacional, no le dio ningún “permiso” para permanecer fuera del territorio nacional por un tiempo específico y tampoco por el tiempo impreciso que requiriera su curación; ni mucho menos un supuesto “permiso para curarse.” El artículo 235 de la Constitución es muy claro al indicar que la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente “requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos,” y nada más. Por lo que esa autorización no se otorga por ningún término específico, y sólo es necesaria si la ausencia del territorio nacional, que se configura como una falta temporal del Presidente, es por más de cinco días. No tiene ningún sentido, en consecuencia, y más bien es un soberano disparate, que se diga que el Presidente, en diciembre de 2012, había solicitado a la Asamblea Nacional un “permiso” “para curarse” y que como no está sano, supuestamente dicho “permiso” no habría vencido, por lo que entonces, tomará juramento “cuando esté bueno y sano.”[30]

Al contrario, de acuerdo con la Constitución y con la interpretación efectuada de su artículo 231 en la sentencia mencionada No. 2 de la Sala Constitucional del 9 de enero de 2013, el acto de juramentación “será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación,” por lo que siendo tal juramentación la condición indispensable para que el Presidente electo comience a ejercer su cargo para el período 2013-2017, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena (no una de sus Salas ni la directiva), tiene ante el país la obligación de determinar y dejar constancia si los motivos sobrevenidos (enfermedad) que impidieron la juramentación el 10 de enero de 2013 cesaron, o si por el contrario, por los problemas de salud que aquejan al Presidente, no tiene las condiciones físicas y mentales necesarias y permanentes para desempeñar el cargo para el cual fue electo en octubre de 2012.

Para ello, el Tribunal Supremo de justicia en Sala Plena no puede hacer otra cosa que no sea establecer la prueba fehaciente, mediante la designación de una Junta médica, que determine que (i) el Presidente está en condiciones físicas o mentales permanentes de poder desempeñar el cargo y juramentarse, y en consecuencia proceder a fijar la fecha para la juramentación pública del Presidente electo ante el pleno de los magistrados del propio Tribunal,[31] o (ii) de que el Presidente electo no tiene la capacidad física o mental permanente para ejercer y tomar posesión de su cargo, dando entonces inicio al procedimiento para que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta del presidente. Y ello está obligado a hacerlo, particularmente luego de que el 22 de febrero de 2013 se diera el primer comunicado oficial sobre la salud del presidente Chávez desde el anuncio de su regreso a Venezuela el lunes 18 de febrero, en el cual el ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, anunció que persistía “la insuficiencia respiratoria que afectó al presidente Chávez durante el postoperatorio de sus intervenciones quirúrgicas contra el cáncer que padece”; y que dicha “insuficiencia respiratoria surgida en el curso del postoperatorio persiste y su tendencia no ha sido favorable, por lo cual continúa siendo tratada,”[32] lo más probable mediante respiración asistida.



[1]Véase la reseña en El Universal, Caracas 18-2-2013, “Chávez vuelve a Venezuela. El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, regresó a Caracas procedente de La Habana, más de dos meses después de que viajara a Cuba para someterse a la cuarta operación de un cáncer que le fue diagnosticado en junio de 2011, y se encuentra en el hospital militar de Caracas,” en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/salud-presidencial/130218/chavez-vuelve-a-venezuela. A través de la cuenta Twister @chavezcandanga, el Ptresidente habría mandado un mensaje a las 2.30 de la madrigada con el siguiente texto: “Hemos llegado de nuevo a la Patria venezolana. ¡¡Gracias Dios mío!! Gracias ¡¡Pueblo amado!! Aquí continuaremos el tratamiento.”

[2]El día 20 de febrero de 2013, el presidente Evo Morales informaba en New York, en la sede de las Naciones Unidas, que él mismo no había podido ver al Presidente Chávez el día 19 de febrero cuando estuvo en Caracas para tal fin: Dijo “Yesterday I tried to visit, we spoke with his doctors, he’s resting, he’s still in treatment.” Véase en Rick Gladstone, “Chávez Family ‘Encouraged,’ Bolivia Lider Says at U.N.” en The New York Times, Nueva York, 21-2-2013, p. A10.

[3]  Expediente Nº 12-1358, Solicitante: Marelys D’Arpino. Véase el texto de la sentencia en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.html. Véase, entre otros, la crítica a la sentencia formulada por Enrique Sánchez Falcón, “La Constitución y el “Vacío De Poder,” en http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/La%20Constitución%20y%20el%20vacío%20de%20poder.pdf

[4]Véase Entrevista a Nicolás Maduro, “Tratamiento del presidente Chávez es para superar "estragos" de infección respiratoria,” Globovisión 17 de enero de 2013, en http://globovision.com/articulo/maduro-ahora-tratamiento-de-chavez-es-para-superar-estragos-de-insuficiencia-respiratoria. El 21 de Febrero de 2013, en Cadena de Radio y Televisión el Ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, afirmó que dicha “insuficiencia respiratoria surgida en el curso del postoperatorio, persiste y su tendencia no ha sido favorable por lo cual continúa siendo tratada. Véase en El Universal, 21-2-2013 en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130221/insuficiencia-respiratoria-de-chavez-persiste

[5]  El ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, informó ese día en cadena de radio y televisión que al Presidente le persistía "un cierto grado de insuficiencia" y “presenta respiración a través de cánula traqueal que le dificulta temporalmente el habla,” sometido a un “tratamiento enérgico para la enfermedad de base, que no está exento de complicaciones,”oportunidad en la cual se publicitó una fotografía que se dijo era de 14 de febrero de 2013 del Presidente con sus hijas, que sin embargo, no mostraban en forma alguna lo que se anunciaba, ni por la vestimenta de los que posaron en la fotografía ni por la asepsia que una situación como la escrita requería. Continuó el Ministro informando que “después de dos meses de un complicado proceso postoperatorio, el paciente se mantiene consciente, con integridad de las funciones intelectuales, en estrecha comunicación con su equipo de gobierno y al frente de las tareas fundamentales inherentes a su cargo.” Sin embargo, el Ministro de Ciencia y tecnología Arreaza, informaba en el canal multiestatal Telesur, que Chávez "tiene dificultad para comunicarse verbalmente (...) Uno lo que tiene es que poner atención y él comunica perfectamente sus decisiones, cuando no las escribe (... ) Pero perfectamente se comunica y se da a entender. No tiene la voz que lo caracteriza, pero esto es un proceso que es reversible y esperamos volverlo a escuchar.” Véase la reseña de María Lilibeth Da Corte, “Chávez respira por cánula traqueal que le dificulta hablar. Arreaza: Él comunica perfectamente sus decisiones, cuando no las escribe,” en El Universal, Caracas 16-2-2013, en   http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130216/chavez-respira-por-canula-traqueal-que-le-dificulta-hablar  Véase igualmente en http://globovision.com/articulo/ministro-villegas-en-breve-comunicado-y-fotografias-del-presidente-chavez

[6]Véase la reseña de Ender Ramírez Padrino,  “Jaua informó que se reunió con el presidente en La Habana,” El Nacional, 21 de enero de 2013, en  http://www.el-nacional.com/politica/Jaua-asegura-converso-Chavez-Habana_0_122390427.html

[7]Véase la reseña de Juan Francisco Alonso, “TSJ: Vuelta del Presidente no debe alterar al Gobierno. Nicolás Maduro podrá seguir dirigiendo el país como hasta ahora,” en El Universal, 19-2-2013, enhttp://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130219/tsj-vuelta-del-presidente-no-debe-alterar-al-gobierno

[8]  Véase  Decretos No. 9.351 y Decreto No. 9.352 de 15 de enero de 2013, Gaceta OficialNo 40.090 de la misma fecha

[9]Véase  la “Experticia realizada por el Laboratorio Grafotécnico Orta Poleo sobre firmas del Presidente en la gaceta Oficial del 15 de diciembre de 2013 designado a Elías Jaua // @RaymondOrta,” de 17 de enero de 2013,  en la cual se concluye sobre dichas firmas que “son reproducciones tomadas de otra firma presente en otro soporte o documento.” Véase en http://www.tuabogado.com/venezuela/podium-juridico/249-criminalistica/3083-experticia-sobre-firmas-de-gaceta-oficial-del-15-de-enero-2013

[10]En esos días, y en relación con el gobierno de Venezuela, sólo se destaca la lamentable y forzada separación del embajador de Panamá ante la OEA, Cochéz, por haber criticado la situación institucional en Venezuela, de carencia de gobierno legítimo, y haber exigido la discusión en ese organismo interamericano sobre la situación de la democracia en Venezuela. Ello le valió la destitución por el Presidente de Panamá. Véase las reseñas en El Universal, 17 -1-2013, sobre la discrepancia del presidente de Panamá con la  opinión de Colchéz, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130117/martinelli-estado-panameno-no-comparte-opiniones-de-cochez; y el texto de la carta de Cochéz al Presidente de Panamá de 18 de enero de 2013 en http://www.noticiasvenezolanas.com.ve/index.php/161919/esta-es-la-explosiva-carta-que-cochez-le-envio-a-martinelli/

[11]  Véanse las Gacetas Oficiales No. 40.091 de 16-1-2013; No. 40.092 de 17-1-2013; No. 40.093 de 18-1-2013; No. 40.094de  21-1-2013, y No. 40.095 de 22-1- 2013. En dichas Gacetas  no se publicó decreto presidencial alguno.

[12]  Véase “Luisa Estella Morales.: TSJ espera a que Chávez diga que está "en condiciones," en Últimas Noticias. 22-1-2013, en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/tsj-espera-a-que-chavez-diga-que-esta-en-condicion.aspx

[15]En la Gaceta Oficial No. 40.098 de 25-1-2013 sólo re reimprimió por errores un decreto presidencial firmado por el Vicepresidente por delegación.

[16]Véase la explicación sobre el montaje de las firmas en Noticiero Digital.com,  4 de febrero de 2013, en http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=938712

[18]  Véase la reseña: “Arreaza: Chávez está cada día más incorporado en sus funciones “, en El Universal 29 enero 2013 http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/salud-presidencial/130129/arreaza-chavez-esta-cada-dia-mas-incorporado-en-sus-funciones

[21]  Ningún decreto se publicó en la Gaceta Oficial No. 40.102 de 31-1-2013

[22]   Ningún decreto se publicó en la Gaceta Oficial No. 40.107 de 7-2-2013

[23]  Ningún decreto se publicó en la Gaceta Oficial No. 40.111 de 15-2-2013.

[24]  Ningún decreto se publicó en la Gaceta Oficial No. 40.114 de 20-2-2013, ni en la Gaceta Oficial No. 40.115 de 21-2-2013.

[25]  Véase la reseña “TSJ listo para juramentar a Chávez "en cualquier momento"La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales / AVN,  El Nacional18-2-2013, en http://www.el-nacional.com/politica/TSJ-juramentar-Chavez-cualquier-momento_0_139187505.html

[27]  Es totalmente incorrecto lo expresado por el profesor Herman Escarrá en el sentido de que “No existe una norma en particular que señala que el presidente debe dar un discurso o decir 'sí juro', bastaría con una expresión escrita o un gesto". Véase la reseña: “Bastaría con una expresión escrita o un gesto' para que Chávez jure el cargo,” en El Mundo.es, 19-2-2013, en http://www.elmundo.es/america/2013/02/20/venezuela/1361318829.html

[29]  Véase la reseña “Cabezas califica de “cínico e inhumano” que Urosa pida juramentación de Chávez,”, en  Noticias 24/Venezuela, 19-2-2013, en http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/151785/cabezas-califica-de-cinico-e-inhumano-que-urosa-pida-juramentacion-de-chavez/

[30]  Dijo Aristóbulo Istúriz, dirigente del partido de gobierno: “El presidente pidió un permiso para demorar su juramentación. Cuando cesen las causas que originaron ese permiso, podrá jurarse.” Véase la reseña de la declaración de Isturiz, en la cual llegó a afirmar que “El Presidente se va a juramentar cuando se vaya a juramentar”, en “Istúriz dice que permiso de Chávez no ha vencido,” en El Tiempo.com.ve,  19-2-2013, en http://eltiempo.com.ve/venezuela/politica/isturiz-dice-que-permiso-de-chavez-no-ha-vencido/80288; y en ElMundo.es, 19-2-2013, en  http://www.elmundo.es/america/2013/02/20/venezuela/1361318829.html  Véase igualmente el texto de las declaraciones de Istúriz, en La Prensa. El diario libre de Panamá, Panamá, 19-2-2013, p. 33A.

[31]A tal efecto, el día 21 de enero de 2013, los profesores Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro “actuando en nombre propio y en defensa de la Constitución,” solicitaron formalmente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “el cumplimiento de la juramentación diferida” del Presidente electo Hugo Chávez “ordenada por la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal de 9 de enero de 2013,” y que por tanto, dicha Sala Plena procediera urgentemente a designar la referida Junta Médica  “que certifique sobre el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y si está en condiciones físicas y mentales permanentes de desempeñar el cargo de Presidente […] como lo exige el artículo 233 de la Constitución. En caso de que la Certificación Médica permita la juramentación, porque las condiciones físicas y mentales del Presidente le permitan el desempeño de sus funciones constitucionales, solicitamos que esa Sala Plena proceda a la juramentación pública del ciudadano Hugo Chávez Frías lo antes posible, para asegurar la estabilidad institucional de la nación y el cumplimiento efectivo de la Constitución.”

[32]Véase en Globovisión, 21-2-2013, en http://globovision.com/articulo/hoy-sera-emitido-un-comunicado-oficial-sobre-la-salud-del-presidente-chavez; William Neuman, “Venezuela: Chávez Continues Treatment,”en The New York Times, New York, 22-2-2013, p. A6; Ezequiel Minaya, “Downcast on Chávez’s Condition,” en The Wall Street, Journal, New York, 22-2-2013, p. A12.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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