ANÁLISIS DE LA VOZ DEL DERECHO: Corte Constitucional y el Pacto de Bogotá.

05 May 2014
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La Corte Constitucional, con una votación de cinco contra cuatro, profirió el viernes el fallo cuyo sentido se había filtrado ya a los medios de comunicación, en torno al Pacto de Bogotá; en dos sentidos:
 
- Por una parte, la Corte declaró exequible ese Tratado Internacional, suscrito en 1948 durante la Conferencia Panamericana reunida en la capital colombiana, uno de cuyos artículos disponía que las controversias y diferencias entre los estados americanos se resolverían por la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Fue de esa cláusula de ese Tratado Multilateral que la Corte Internacional de La Haya dedujo su competencia para resolver sobre la demanda de límites que había instaurado Nicaragua hace doce años, en Sentencia que despojó a Colombia de algo así como 75.000 kms de mar.
 
- En segundo lugar, la Corte Constitucional señaló que, según el artículo 101 de la Constitución, los límites de Colombia con naciones vecinas no se pueden modificar por fallos de tribunales internacionales sino únicamente mediante Tratados bilaterales. 

Aunque la Corte no mencionó el fallo de La Haya, se entiende que el propósito de los magistrados era transmitir el mensaje de un apoyo constitucional al Presidente Juan Manuel Santos en lo relativo a la declaración de inaplicabilidad de dicha providencia de la Corte Internacional de
Justicia. Como hemos dicho varias veces ese concepto de inaplicabilidad no existe en el derecho internacional.
 
En otros términos, aunque las demandas –entre ellas una de Santos- se referían al Tratado de Bogotá- que entre otras cosas fue denunciado por Colombia tras el fallo de noviembre de 2012-, lo cierto es que, según la Corte, Colombia debe entrar a negociar con Nicaragua los límites marítimos
entre las dos naciones.
 
Algunos han dicho que el fallo de la Corte Constitucional es acertado. Y lo puede ser desde el punto de vista político, más no desde el jurídico, por varias razones:
 
La Corte olvidó que Colombia está obligada a respetar los Tratados Internacionales que celebra, los principios del derecho internacional por ella aceptados, la cláusula Pacta Sunt Servanda- Los tratados deben ser cumplidos de buena fe-, y en cuanto a los límites, el artículo 101 de la Constitución –citado por la Corte Constitucional- también dispone que tienen lugar según el Derecho Internacional y sólo a falta de Tratados por el Derecho Interno.
 
Y quiero preguntar: alguien piensa que Nicaragua estará dispuesta a negociar con Colombia los límites marítimos prescindiendo del fallo de la Corte de La Haya, a modificar sus alcances, o a devolver a Colombia siquiera un metro cuadrado de lo que a Nicaragua le reconoció la Sentencia?
 
Soy pesimista al respecto.


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