PROCURADOR CONFUNDIDO

26 May 2013
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Un principio jurídico universal enseña que, cuando contra alguien se inicia un proceso –y no solamente judicial, sino administrativo o político-, el inculpado goza del derecho a defenderse; a controvertir argumentos y pruebas que se presentan en su contra y a exponer los elementos de juicio que lo respaldan.

Pues bien, en contra de varios alcaldes se ha iniciado y tramitado el proceso de recolección de firmas con miras a la revocatoria del mandato. En otros términos, “los quieren tumbar”, y ahora resulta que, según la Procuraduría, no se pueden defender, ni mostrar a los posibles votantes lo que han podido hacer durante sus respectivas administraciones, porque ese organismo de control entiende que estarían participando en política.

En efecto, el Procurador Delegado para la Descentralización envía circular a tales funcionarios para advertirles que tienen vedado participar en pro o en contra de dichos procesos.

Se trata, a nuestro juicio, de una errónea interpretación de la normatividad constitucional en materia de prohibiciones a los servidores públicos, que simultáneamente lesiona el derecho de defensa de los alcaldes y que, de paso, desfigura los mecanismos de participación ciudadana, los confunde con los procesos electorales e implanta la censura.

No es cierto que la Constitución prohíba a los servidores públicos –menos a los afectados- oponerse a que se les revoque el mandato, ni que se les prohíba defender su obra de gobierno.

Allí donde la Constitución no distingue, la Procuraduría no puede distinguir. Y, al contrario de lo que ella sostiene, el artículo 40 de la Constitución expresa que todo ciudadano -sin excluir a los servidores públicos- tiene el derecho a tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Lo que prohíbe a los servidores públicos el artículo 127 de la Constitución –invocado por la Procuraduría en su equivocada circular- es “tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”. Aunque los promotores de la revocatoria pueden tener móviles políticos –como ocurre en Bogotá-, una es la situación de ellos y otra distinta la del alcalde contra quien actúan, que debe poder defenderse.

La revocatoria del mandato no es un proceso electoral, sino un mecanismo de participación. ¿O, según la Procuraduría, cuando el ex presidente Uribe promovió el referendo de 2003 y buscó votos a favor, incurrió en falta disciplinaria? Claro que no.

¿Y Santos, cuando pide que sus políticas de gobierno sean reelegidas? De golpe.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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