PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICA: NICARAGUA VS. COLOMBIA

19 Nov 2012
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PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE EL CASO NICARAGUA VS. COLOMBIA 

Imágen tomada de: elcolombiano.com

 

Dada su importancia, tradujimos y publicamos la parte resolutiva del fallo proferido hoy 19 de noviembre de 2012 por la Corte Internacional de Justicia sobre el caso Nicaragua vs. Colombia respectivo al conflicto de la soberanía sobre las Islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos Este y Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y las fronteras marítimas de Colombia y Nicaragua.

____________________________-

 

251. Por estas razones,

 

LA CORTE

 

(1) Unánimemente

 

Considera que la República de Colombia tiene soberanía sobre las Islas de Alburquerque, Bajo

Nuevo, Cayos Este y Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla;

 

(2) De catorce votos contra uno,

 

Consideraadmisible la queja de la República de Nicaragua contenida el su alegato final I (3) pidiendo a la Corte adjudicar y declarar que “la forma apropiada de delimitación entre el marco geográfico y legar constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia es un límite de la plataforma continental dividiendo, por partes iguales, los derechos traslapados a una plataforma continental de ambas partes.

 

A FAVOR: Presidente Tomka; Vice – Presidente Sepúlveda -  Amor; Jueces Abraham, Keith Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde; Jueces ad hoc Mensah, Cot;

 

EN CONTRA: Juez Owada;

 

(3) Unánimemente

 

Considera que no puede respaldar la queja de la República de Nicaragua contenida en su alegato final I (3)

 

 

(4) Unánimemente

 

Decide que la línea de la frontera marítima única que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y de la República de Colombia deben seguir líneas geodésicas conectando los puntos con coordenadas:

 

Latitud norte Longitud oeste:  

 

1. 13° 46' 35.7" 81° 29' 34.7"

2. 13° 31' 08.0" 81° 45' 59.4"

3. 13° 03' 15.8" 81° 46' 22.7"

4. 12° 50' 12.8" 81° 59' 22.6"

5. 12° 07' 28.8" 82° 07' 27.7"

6. 12° 00' 04.5" 81° 57' 57.8"

 

Desde el punto 1, la línea del límite marítimo debe continuar  hacia el este a lo largo del paralelo de latitud (coordenadas 13° 46' 35.7" N) hasta que llegue al límite de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua

 

Desde el punto 6  (con coordenadas 12° 00' 04.5" N and 81° 57' 57.8" W), localizadas en un arco envolvente de 12 millas náuticas alrededor de Alburquerque, la línea del límite marítimo debe continuar a lo largo de los arcos envolventes hasta que alcance el punto 7 (con coordenadas 12° 11' 53.5" N and 81° 38' 16.6" O) que está localizado en el paso paralelo a través del extremo sur del arco envolvente de las 12 millas náuticas alrededor de los Cayos del Este y Sureste. La línea limítrofe sigue entonces ese paralelo hasta que alcance el extremo sur del punto del arco envolvente de las 12 millas náuticas alrededor de los Cayos Este y Sureste al punto 8  (con coordenadas 12° 11' 53.5" N and 81° 28' 29.5" O) y continúa a lo largo de los arcos envolventes hasta el punto del extremo este (punto 9 con coordenadas 12° 24' 09.3" N and 81° 14' 43.9" O).

 

Desde ese punto la línea limítrofe sigue el paralelo de latitud (coordenadas 12° 24' 09.3" N) hasta que alcance el límite de las 200 millas náuticas desde las líneas base desde las cuales el mar territorial de Nicaragua se mide.

 

(5) Unánimemente,

 

Decide que la frontera marítima única en torno a Quitasueño y Serranía deben seguir, respectivamente, los arcos envolventes de las 12 millas náuticas medidas desde QS 32 y desde las elevaciones de marea baja localizadas dentro de las 12 millas náuticas desde QS 32, y arcos envolventes de 12 millas náuticas medidas desde el Cayo Serrana y los otros cayos cercanos en su vecindad;

 

(6) Unánimemente,

 

Rechazala queja de la República de Nicaragua contenida en sus alegatos, correspondiente a que la Corte declarara que la República de Colombia no estaba actuando en concordancia con sus obligaciones bajo el derecho internacional, por impedir que la República de Nicaragua tuviera acceso a los recursos naturales del este del meridiano 82.

 

Hecho en inglés y en francés, siendo el texto en inglés autorizado, en el Peace Palace, La Haya, a los diecinueve días del mes de noviembre, dos mil doce, en tres copias, una de las cuales será insertada en los archivos de la Corte, y las otras remitidas al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de la República de Colombia, respectivamente

 

(Firma) Peter TOMKA,

Presidente.

 

(Firma) Philippe COUVREUR,

 

Juez OWADA añade opinión disidente al dictamen de la Corte; El Juez ABRAHAM añade opinión separada al dictamen de la Corte; los Jueces KEITH y XUE añaden declaraciones al dictamen de la Corte; el juez DONOGHUE añade opinión separada al dictamen de la Corte; los jueces ad hoc MENSAH y COT añaden declaraciones al dictamen de la Corte.

 

(Rubricado) P. T.

 

(Rubricado) Ph. C.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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