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Concepto No. 47239 del 20 de Marzo de 2014 Destacado
Mediante Concepto No. 47239 del 20 de Marzo de 2014 el Ministerio de Trabajo ratifica que el empleador no podrá descontar del salario, al empleado, ni compensar en tiempo las licencias que le concede para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad doméstica, comisiones sindicales y asistencia al entierro de sus compañeros. Los demás permisos deberán estar determinados en el reglamento de trabajo, así como las condiciones en que serán concedidos y si habrán o no, de ser objeto de descuentos salariales.
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