“Ad impossibilia nemo tenetur”.Nadie está obligado a realizar lo imposible.
Al igual que el aforismo jurídico “Impossibilium nulla obligatio” que traduce “a lo imposible, nadie está obligado” el postulado general del derecho “Ad impossibilia nemo tenetur” tiene que ver con la imposibilidad de cumplir.
En palabras del Doctor Luis Javier Moreno Ortiz en su escrito “La Encrucijada del Poder”, el postulado significa: “Si lo imposible no puede ser, resulta obvio que deber serlo o deber hacerlo tampoco puede ser. De ahí que, como hace mucho tiempo sentenciaron los antiguos: nadie está (o puede estar) obligado a lo imposible. Por firme y fuerte que sea el poder, o por legítimo o correcto que se estime su ejercicio, o por cualquier otra consideración dada o por dar, siempre acaba destruyéndose cuando se topa con el infranqueable obstáculo de los límites de la posibilidad. El poder se torna impotente (y absurdo) cuando aspira a lo imposible”.
Sentencias que fueron falladas teniendo en cuenta el postulado general del derecho: “Ad impossibilia nemo tenetur”:
1. Sentencia T-875/10. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.
2. Sentencia T-062 A/11. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
3. Sentencia C-010/03. Magistrado Ponerte: Eduardo Montealegre Lynett.
4. Sentencia T-425/11. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.