FRASE: “Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor”
Aforismo adjudicado al jurisconsulto romano Paulo que nos explica dentro de los dos extremos de la Litis a quien corresponde la carga de la prueba.
LA CARGA DE LA PRUEBA. Es un principio del derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar los hechos que intenta hacer valer en sus pretensiones. Para la doctrina, la carga de la prueba es una: “Regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente”.
El Juzgador debe fallar estableciendo los hechos que fueron correctamente probados. Es decir, las partes deben convencer al juez con base en la idoneidad de las pruebas quien tiene la razón.
Definición de carga en sentido jurídico, de conformidad con la Real Academia de la Lengua: “…es la necesidad de realizar determinados actos para evitar que se produzcan perjuicios para la parte. Es la que incumbe a una parte en un proceso para poder dar por probados los hechos que alega…”.
Para el jurista Rocha Alvira la expresión “carga de la prueba” hace alusión a: “…la actividad correspondiente a cada una de las partes en la tarea de hacer conocidos del juez los hechos en que basan sus afirmaciones de la demanda o de la defensa. Es el onus probandi de la terminología forense, pero la actividad se extiende también a las negaciones que forman parte del dialogo procesal” (Rocha Alvira, 1990, pág. 61).
Artículo 1757 del Código Civil.- “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”.
Para el doctor Néstor Raúl Caro Espitia en su artículo[1]“La Carga de la Prueba frente al principio de presunción de inocencia en el estado colombiano”: En materia probatoria el Derecho privado se diferencia del Derecho penal porque en el primero corresponde a las partes la carga de la prueba, mientras que en el segundo es el órgano de investigación al que le corresponde demostrar los hechos en que fundamenta su acusación, para desvirtuar la presunción de inocencia, “sin que en ningún caso se pueda invertir esta carga probatoria”. No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han venido aplicando la teoría de las cargas dinámicas probatorias, propia del derecho privado, lo cual genera no solo la inversión de la carga de la prueba sino la crisis del principio de la presunción de inocencia”.
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[1] Verba Iuris 29 PP.31-42. Enero-Junio 2013. Bogotá D.C. Colombia ISSN: 0121-3474
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