Preguntas y Respuestas: Respecto de la Sentencia C-758 del 15 de octubre de 2014.

Uno de nuestros amables lectores formula a www.vozdelderecho.com la siguiente pregunta: "Deseo saber si hay una ley que proteja a la madre de una persona de 34 años con síndrome de Down y muchos problemas de salud. Quiero saber si se puede luchar la pensión para la señora madre, ya que ella está cotizando desde algún tiempo al sistema General de pensiones, ella trabaja en servicios generales y debe trabajar todo el día para mantener a su hija, la cual debe dejar sola durante todo el día. ¿Pueden decirme a donde puedo acudir? ¿Qué ley puede amparar a esta señora madre?".

 

ADVERTIMOS A NUESTROS LECTORES QUE EN ESTA SECCIÓN NO SE RESUELVEN CASOS ESPECÍFICOS NI SE EMITEN CONCEPTOS JURÍDICOS EXHAUSTIVOS. SIMPLEMENTE DAMOS RESPUESTAS GENERALES Y BREVES, QUE NO PRETENDEN AGOTAR LOS TEMAS CORRESPONDIENTES.
CONCEPTOS JURÍDICOS DE FONDO PUEDEN SER CONTRATADOS CON CONSULTORES ABOGADOS SAS. 
 
De acuerdo con la norma (artículo 33, parágrafo 4°, inciso 2° de la Ley 100 de 1993), para acceder a la pensión especial de madre o padre cabeza de familia con hijo en situación de discapacidad, deben cumplirse tres condiciones:
 
1)    Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez;
2)    Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;
3)    Que la persona discapacitada sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
 
A su vez, la disposición establece como condición de permanencia dentro de este régimen especial de pensión de vejez:
 
1)   Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición – según certificación médica - y continúe como dependiente de la madre o padre; y
2)     Que la madre o padre no se reincorpore a la fuerza laboral.
 
Así las cosas, para acceder a la pensión especial de que trata el artículo 33, parágrafo 4°, inciso 2° de la Ley 100 de 1993 es necesario acreditar, entre otros, el cumplimiento del número de semanas requerido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, que en el actualidad es de 1275 semanas, salvo que la persona esté protegida por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, evento en el cual el número de semanas que deberá acreditar será el del régimen anterior a la Ley 100 de 1993 que le sea aplicable.
 
 
ANDREA VARGAS AGUILERA
Abogada
José Gregorio Hernández Galindo Consultores Abogados
Modificado por última vez en Miércoles, 07 Enero 2015 10:19
La Voz del Derecho

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